Por el cual se deroga el artículo 5o del decreto número 1104 de 8 de Enero

Rango Decreto
Publicación 1885-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estado Unidos de Colombia,

considerando :

1.° Que los Gerentes de los Bancos establecidos en esta ciudad han manifestado al señor Secretario del Tesoro, que estiman perjudicial para los establecimientos que dirigen la disposición contenida en el artículo 5.° del decreto ejecutivo número 1,104 de 8 de los corrientes ; y

2.° Que el Gobierno de la Unión desea hacer todo lo posible por salvar la institución bancaria,

decreta :

Artículo único. Derógase el artículo 5.° del decreto número 1,104 de 8 de los corrientes ; en consecuencia, los Bancos establecidos en la capital no están obligados á recibir billetes del Banco Nacional en pago de lo que los particulares les deban.

Dado en Bogotá, á 9 de Enero de 1885.

RAFAEL NUNEZ.

El Secretario del Tesoro,

Jorge Holguín.

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