Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la vigencia de 1905 y 1906

Rango Decreto
Publicación 1905-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos de 1905 y 1906 el crédito suplemental cuya imputación y cuantía se expresarán á continuación:

SERVICIO DE 1905 Y 1906

Departamento de la deuda nacional

capitulo 59

Deudas consolidada y flotante. Deuda exterior.

Renta nominal privilegiada, civil y eclesiástica.

Art. 358. Para pagar los intereses en moneda de 0'835 de los capitales reconocidos á los establecimientos de instrucción regidos por el Estado,
sobre $ 1.572,356, al 10 por 100 anual $ 117,800 85 $ 117,800 85
Renta nominal privilegiada civil. Art. 359. Para pagar los intereses en moneda de 0'835 de los capitales reconocidos á los establecimientos de Beneficencia regidos por el Estado, sobre $ 598,409, al 6 por 100 anual $ 26,900 .
Parágrafo. Para pagar en moneda de 0'835, al 6 por 100, resto del 12 por 100 anual de los intereses del capital reconocido al hospital de San Juan de Dios de Bogotá, sobre $ 224,660 10,100 37,000
Renta común civil Art. 361. Para pagar los intereses en moneda de 0'835 de los capitales reconocidos á los antiguos Estados, á los Distritos, á las Capellanías y Patronatos no regidos por la Iglesia, sobre $ 1.091,702, al 3 por 100 anual 1,864 1,864
Intereses de renta nominal. Art. 366. Para pagar intereses atrasados de esta renta, pero no prescritos 800 800
Suma $ 157,464 85 $ 157,464 85
Art. 2.° Si Ministerio de Hacienda y Tesoro solicitará oportunamente del Cuerpo Legislativo la legalización del crédito expresado, de acuerdo con la Ley 19 de 1894. Art. 2.° Si Ministerio de Hacienda y Tesoro solicitará oportunamente del Cuerpo Legislativo la legalización del crédito expresado, de acuerdo con la Ley 19 de 1894. Art. 2.° Si Ministerio de Hacienda y Tesoro solicitará oportunamente del Cuerpo Legislativo la legalización del crédito expresado, de acuerdo con la Ley 19 de 1894.
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Dado en Coburgo (Fusagasugá), á 19 de Septiembre de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio Molina

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