Que ordena dar cumplimiento a un fallo judicial

Rango Decreto
Publicación 1916-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

considerando:

Que por sentencia de fecha 15 del presente mes la Corte Suprema de Justicia ha declarado "resuelto, por falta de cumplimiento de la Nación, el contrato número 173, de 26 de abril de 1898, por el cual el Departamento de Cundinamarca vendió a la República de Colombia seis mil acciones de la Empresa de la Sabana," y ha dispuesto que, como consecuencia de la resolución del contrato, vuelvan las cosas al estado que tenían antes de celebrarse la negociación,

decreta:

Artículo l.° Devuélvanse inmediatamente al Departamento de Cundinamarca las seis mil acciones del Ferrocarril de la Sabana, de que trata la sentencia de la Corte Suprema, de fecha 15 del presente mes.
Artículo 2.° Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la administración del Ferrocarril pasará a la Junta Directiva que se debe constituir de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la Compañía.
Artículo 3.° Para fijar el monto de los frutos líquidos de las acciones que se devuelven, como lo dispone el fallo judicial a que se da cumplimiento, se comisiona al señor Procurador de Hacienda para que trate el asunto con el Gobierno de Cundinamarca y someta al Ministerio de Hacienda las conclusiones a que se llegue.
Artículo 4.° Deróganse las disposiciones administrativas incompatibles con este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de junio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.