Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1917-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Ministerio de Guerra ha levantado el de que trata el Código Fiscal, para solicitar la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, expediente sobre el cual dictaminó favorablemente la Corte de Cuentas, y el Consejo de Ministros autorizó la apertura del crédito pedido, en su sesión del día 9 del presente mes,

decreta:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de marzo de 1917 á 28 de febrero de 1918, un crédito extraordinario por la suma de ciento veintisiete mil trescientos sesenta pesos cuatro centavos ($ 127.360-04), con las siguientes imputaciones:

ministerio de guerra

Capítulo 39

Ejército de la República - Material

Artículo 297 - A. Para pagar el Departamento de Cundinamarca el primer contado del valor del predio y edificios de San Diego $ 100.000
Artículo 297 - A. Para pagar el Banco de Colombia el capital e intereses de la deuda a cargo de la Nación, con hipoteca del predio y edificios de San Diego 27.360 04
Total $ 127.860 04

Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se cumplirá oportunamente con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.

Artículo 3.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán oportunamente en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de junio de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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