Por el cual se reorganizan los trabajos de reconstrucción y conservación de la vía nacional de Oriente (Bogotá a San Martín)
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta:
- 1° Que el actual producido de las Aduanillas de la vía nacional de Oriente es insuficiente para atender a los trabajos de conservación, y que es necesario entregarle la suma mensual que le asigna el presupuesto vigente para evitar la próxima Interrupción del tráfico, pues no ha podido atenderse con aquel producido a la composición del trayecto comprendido entre Bogotá y el Boquerón de Chipaque, lo que ocasiona que el tráfico en tiempo de lluvias se haga en totalidad por una vía departamental, con grave detrimento del Impuesto de peaje que se cobra en dicha vía;
- 2° Que el camino que de San Cristóbal conduce a Ubaque, cuenta solamente con parte del producto de la Aduanilla, creada por Resolución de fecha 19 de mayo anterior, y que esto obliga a invertir esas sumas en la conservación de este ramal perteneciente a la vía principal y que hoy se encuentra casi abandonada;
- 3° Que los vecinos de la reglón de San Martin solicitan ahincadamente del Ministerio de Obras Públicas el que se les destine una parte de los fondos de la vía para atender a la conservación del hoy abandonado ramal de Villavicencio al Puerto de Barrigón sobre el río Meta, cosa por demás justa y necesaria, y
- 4° Que en la explanación de la carretera entre Bogotá y el Boquerón de Chipaque actualmente se encuentra una Colonia Penal a la que es necesario atender de modo preferente con materiales y elementos de que carece por falta de dinero para suministrarlos, como también para el pago de una zona que es necesario adquirir para terminar la apertura de la carretera,
decreta:
Articulo 1.° Destinase la partida mensual de quinientos peso ($ 500), asignada en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia para ensanchar los trabajos de conservación en la vía principal de Oriente, y para organizar una cuadrilla en el ramal de Villavicencio al Puerto de Barrigón.
Artículo 2.° En el presupuesto mensual que deba formular el Ingeniero Director de la vía, de acuerdo con el Tesorero Contador, se destinará una partida no menor de cien pesos ($ 100) que permanecerá en caja en efectivo para reunir la suma necesaria en la reparación que requiera el puente sobre el río Guayuriba, las que para verificarlas necesitarán la formación de un presupuesto de costo que se someterá a la aprobación del Ministerio del ramo. Estos cien pesos ($ 100) se tomarán de la partida de quinientos pesos ($ 500) a que se refiere el artículo anterior.
El Ingeniero podrá aumentar el número de peones y obtener una cantidad de materiales tal que unos y otros puedan cubrirse con este saldo de los $ 500 dichos, debiendo tener en cuenta la provisión pronta de lo necesario para la Colonia Penal que trabaja actualmente entre Bogotá y el Boquerón dé Chipaque, pero atendiendo siempre a las necesidades más inmediatas del resto de la vía.
Artículo 3.° Del producto de la Aduanilla de Parrado, en Villavicencio, destinase el cincuenta por ciento (50 por 100) para gastos que demande, la vía de Villavicencio hacia el Puerto de Barrigón; y después de terminados los trabajos necesarios en esa parte de la vía de Oriente, para reparaciones en las demás vías nacionales de la intendencia del Meta.
Artículo 4.° Asignase al Ingeniero Director la suma de treinta pesos ($ 30) para gastos de movilización.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras públicas, Próspero MARQUEZ.
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