Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el señor Ministro de Gobierno, previa formación del expediente de que trata el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de trece mil quinientos treinta pesos ($ 13,530), para atender al pago de los sueldos de algunos empleados del Consejo de Estado y del Tribunal Superior de Bogotá, de acuerdo con la sentencia proferida por el mismo Consejo de Estado con fecha 9 de junio del año en curso;
Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Correos y Telégrafos, quien en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 33 de la Ley 34 ya citada, solicitó del honorable Consejo de Estado el correspondiente dictamen, el cual fue dado en sentido favorable, en auto de fecha 7 de los corrientes;
Que el Ministro sustanciador, acogiéndose al dictamen del honorable Consejo de Estado, rindió el informe correspondiente y presentó la siguiente proposición, que aprobó el honorable Consejo de Ministros en su sesión de 8 del mes en curso:
«El Consejo de Ministros es de concepto que puede abrirse como extraordinario el crédito hasta por $13,530 que solicita el señor Ministro de Gobierno para pago de sueldos de algunos empleados del Consejo de Estado y del Tribunal Superior de Bogotá en el presente año. Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para dictar el decreto respectivo,»
DECRETA:
Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciónes para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, un crédito extraordinario por la suma de trece mil quinientos treinta pesos ($ 13,530), que llevará la siguiente imputación:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | |||
|---|---|---|---|
| CAPITULO 3° | |||
| Consejo de Estado. | |||
| Artículo 5° A. Para sueldos de los empleados del Consejo de Estado, que no se liquidaron en el Presupuesto vigente, así: | |||
| De dos Oficiales Mayores, a $ 156 mensuales cada uno, en el año | $ | 3,744 | |
| De dos Oficiales segundos, a $ 98 mensuales cada uno, en el año | 2,352 | ||
| CAPITULO 9° | |||
| Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. | |||
| Artículo 19 A. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior de Bogotá, que no se liquidaron en el Presupuesto vigente, así: | |||
| De dos Oficiales Mayores, a $ 202-80 cada uno | 4,867 | 20 | |
| De un Escribiente, a $ 131-30 mensuales, en el año | 1,575 | 60 | |
| De un Portero, a $ 82-60 mensuales, en el año | 991 | 20 | |
| Total del crédito extraordinario | $ | 13,530 |
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de trece mil quinientos treinta pesos ($ 13,530) a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo VALLEJO
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