Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el articulo 32 de la Ley 64 de 1931, para verificar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Correos y Telégrafos,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| CAPITULO 21 Convenciones internacionales y demarcación de límites. Del artículo 81. Para pagar los sueldos del personal y gastos de la Comisión creada por el artículo 6° del Protocolo de Río de Janeiro, de 24 de mayo de 1934, entre Colombia y el Perú, | $ | 10,000.00 | |
|---|---|---|---|
| Al artículo 86. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y para atender al pago de medios sueldos, por enfermedad comprobada | 10,000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 10,000.00 | 10,000.00 |
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
| CAPITULO 57 Material y gastos varios. Del artículo 332. Para conducción de correos nacionales por contrato o por administración y para transportes y acarreos del ramo Postal | $ | 10,000.00 | |
|---|---|---|---|
| Del artículo 342. Para pagar a la Marconi´s Wireless Telepraph Co. Ltd., a la All America Cables Inc. y a las compañías de vapores marítimos, el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de los mensajes oficiales que se transmitan por cuenta del Gobierno Nacional, y para pagar a las compañías de transportes aéreos la conducción de la correspondencia oficial, correspondientes a la actual vigencia y anteriores | 10,000.00 | ||
| Del artículo 344. Para pagar los gastos de tránsito de correspondencia colombiana en el Exterior y gastos de sostenimiento de las oficinas internacionales de las Américas y España (Montevideo), Unión Postal Universal, Unión Telegráfica y Radiotelegráfica (Berna), correspondientes a vigencias expiradas | 25,000.00 | ||
| CAPITULO 56 Ministerio-Personal y material. Al artículo 327. Para sueldos del personal del Ministerio, y en general del personal dependiente de éste, incluyendo el de las nuevas oficinas que deban crearse | 16,000.00 | ||
| Al artículo 329. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos de las oficinas del Ministerio | 4,000.00 | ||
| CAPITULO 57 Material y gastos varios. | |||
| Al artículo 336. Para sostenimiento, reparaciones y demás gastos de las estaciones radiotelegráficas y rediotelefónicas | 25,000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 45,000.00 | 45,000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Jorge RESTREPO HOYOS
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