Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1940-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere la Ley 54 de 1939, y

CONSIDERANDO

Que en años anteriores el Gobierno, en orden a facilitar operaciones comerciales a favor de los bancos, adquirió bonos de la deuda externa de 1927 y 1928, con bonos de deuda pública interna por US$5.997.500, que se hallan actualmente en poder de la Tesorería General y del Banco de la República a la orden del Gobierno;

Que de conformidad con el artículo 7° del convenio que se firmó en Nueva York el 16 de febrero de 1940, entre el Gobierno de Colombia, y los señores Hallgarten y Compañía y Kidder y Peabody y Compañía, se establece que los bonos que actualmente posee el Gobierno deben ser amortizados durante el presenta año;

Que para el cumplimiento de dicho artículo del convenio, se hace indispensable, abrir una apropiación especial en el Presupuesto Nacional por la suma de US $ 5.997.500, o su equivalente en moneda legal, de conformidad con las disposiciones que rigen las erogaciones públicas nacionales, y

Que la Contraloría General de la República, por medio de la nota número 9407, del 4 de los corrientes, certifica la existencia de los bonos en referencia por la cantidad ya indicada, y conceptúa que constituyen un recurso hábil para la apertura del crédito correspondiente,

DECRETA:

Artículo único. Con base en la suma de US. $ 5.997.500, representados en bonos de la deuda externa de 1927 y 1928, de propiedad del Gobierno Nacional, depositados en el Banco de la República y en la Tesorería General, computados a la par, abrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso:

MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Presupuesto extraordinario.

CAPITULO 97

Servicios Varios.

Artículo 1598-D. Para amortización de bonos de la deuda interna de 1927 y 1928, de conformidad con el artículo 7° del convenio firmado en Nueva York el 16 de febrero de 1940, entre el Gobierno Nacional y los señores Hallgarten y Compañía y Kidder Peabody y Compañía $ 5.997.500

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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