por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
(Ministerio de Guerra).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que existe un nuevo recurso fiscal no computado en los cálculos rentísticos para 1946 por la cantidad de $ 328.950.30, proveniente de las sumas que se hallan contabilizadas en la cuenta de Depósitos Provisionales, por concepto de los ingresos en 1945 por el servicio de aterrizaje de naves aéreas en los aeródromos nacionales según la certificación expedida por la Contraloría General en oficio número 2625 de fecha 14 de febrero último, y
Que tanto el consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de unos créditos al Presupuesto vigente con respaldo en tal valor, según consta en los oficios números 6633 y 14700 procedentes de las respectivas Secretarias de tales entidades,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1946, en la cantidad de trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta pesos con treinta centavos ($ 328.950.30) moneda corriente, así:
Capitulo 2°-Servicios Nacionales.
Numeral 18-A. Servicio de aterrizaje, alojamiento y otros en los aeródromos; oficiales (ingresos del 945) $ 328.950.30
Artículo 2° Con base en los nuevos ingresos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 39-Aviación Militar y Aeronáutica Civil.
| Artículo 412-A. Para construcciones, ampliaciones, sostenimiento y adquisición de terrenos para bases aéreas | $ | 253.586.71 |
|---|---|---|
| Artículo 413 Para estudios, conservación, ampliación y construcción de aeródromos | 75.365.59 | |
| Total | $ | 328.950.30 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.