por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 0210 de 1996
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 365 de la Constitución Política y 1º del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo segundo del Decreto 0210 del 29 de enero de 1996, quedará así:
El Comité de Evaluación de la Situación Eléctrica estará integrado así:
- a) El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá;
- b) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
- c) El Viceministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
- d) El Gerente de Interconexión Eléctrica S.A. ISA;
- e) El Presidente de la Financiera Energética Nacional y Gas FEN;
- f) Un representante de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG;
- g) El Consejero Económico de la Presidencia de la República o su delegado;
- h) Un representante del área legal del Ministerio de Minas y Energía;
- i) Un representante del Consejo Gremial Nacional;
- j) Un representante de ACIEM y,
- k) Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de abril de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Minas y Energía,
Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
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