Por el cual se conceden unas primas de riesgo para oficiales de aviación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo 1º La prima de riesgo establecida por el Decreto 327 de 1925, se hace extensiva a los Oficiales nombrados en comisión de estudios a la Escuela Militar de Aviación de la República Argentina.
Artículo 2º Los gastos que ocasionen estas primas serán imputados al capítulo 41, artículo 434, del presupuesto de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Guerra, Francisco SORZANO.
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