Por el cual se pone en vigencia el Decreto número 1808 de 1933
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 19 de junio próximo derógase el Decreto número 26 de 8 de enero de 1034, y pónese en vigencia el número 1808 de 2 de noviembre de 1933, por el cual se ordena el funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Comercio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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