Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros; en su sesión del día 31 de mayo último, concedió la autorización necesaria para efectuar los siguientes traslados en los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Industrias y Trabajo, Educación Nacional, Obras Públicas y Agricultura y Comercio;
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| CAPITULO 24 Aduanas, guardacostas, remolcadores y lanchas, faros, boyas, muelles, etc. Del artículo 99. Para material, útiles de escritorio, arrendamiento de locales, reparación de muebles, edificios, faros, boyas, viáticos del personal, y en general para todos los gastos que demande el buen servicio de las Aduanas, inclusive el Tribunal Supremo y Tribunales Distritales de Aduanas | $ | 35,000.00 | |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 27 Administraciones de Hacienda Nacional, personal y material. Al artículo 111. Para los. gastos que demanden las rentas de timbre, papel sellado, consumo y sanidad, para los Lazaretos | 35,000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 35,000.00 | 35,000.00 |
| Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO CAPITULO 39 Dirección General de Minas. Del artículo 183 Para el fomento de la. industria minera, mediante el estudio, organización, establecimiento y .dirección de plantas metalúrgicas y laboratorio para minería, establecimiento de almacenes para maquinaria, equipos de perforación, herramientas y demás elementos útiles a los mineros | $ | 2,553.33 | |
| --- | --- | --- | --- |
| Del artículo 185. Para el estudio del crédito minero, difusión de los últimos adelantos de la industria y de los sistemas de aprovechamiento de los residuos, información sobre mercados y precios en el Exterior y dentro del país para productos mineros, fomento de industrias que emplean como materias primas los productos minerales, organización de relaciones entre mineros y otros industriales para el consumo de los mismos productos, realización del estudio de la .capacidad minera del país, formación del mapa minero del país, inspección y fiscalización de las empresas explotadoras para efectos tributarios, vigilancia para que la explotación de las islas se haga en los términos del artículo 4° del Decreto número 576 de 1932, levantamiento del censo general de: las minas adjudicadas o que en lo sucesivo se adjudiquen, registro de la situación legal de las minas adjudicadas en relación con las causales de abandono; vigilancia y control de las actividades de los mineros en relación con el suelo en que se hallan situadas las minas adjudicadas o que se adjudiquen, etc | $ | 8,000.00 | |
| Del artículo 190. Para atender a los gastos que demande la organización y funcionamiento de la Comisión Científica Nacional de que trata la Ley 83 de 1916, y para dar cumplimiento al artículo 48 de la Ley 37 de 1931 (estudio de las reservas petrolíferas) | 8,000.00 | ||
| CAPITULO 37 Departamento de Negocios Generales. Al artículo 174.Para material, muebles, útiles de escritorio, arrendamientos y demás gastos del Ministerio y sus dependencias | 4,053.33 | ||
| Al artículo 175. Para sostenimiento de la Revista de Industrias, de los boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras, suscripción a publicaciones científicas nacionales y extranjeras | 7,000.00 | ||
| CAPITULO 38 Departamento de Fomento. Orientación y promoción de industrias, Al artículo 179. Para pago de servicios a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos que atiende el, Departamento de Fomento, orientación y promoción de industrias, viáticos, honorarios material y demás gastos de dicho Departamento | 1,500.00 | ||
| CAPITULO 39 Dirección General de Minas. Al artículo 186. Para pagos de servicios a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos que atiende la Dirección General de Minas, viáticos, material, honorarios y demás gastos de dicha Dirección | 3,000.00 | ||
| CAPITULO 40 Departamento de Petróleos. Al artículo 191. Para pago de honorarios de la Junta Asesora de Petróleos, pago de servicios a la Nación por contratos celebrados o que se celebren, en relación con los ramos que atiende el Departamento de Petróleos, viáticos, personal y demás gastos de dicho Departamento | 3,000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 18,553.33 | 18,553.33 |
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| CAPITULO 46 Academias, institutos y bibliotecas nacionales. Del artículo 218. Para dar cumplimiento a la Ley 79 de 1936, por la cual se honra la memoria del doctor Juan Esteban Zamarra | $ | 800.00 | |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 49 Universidad Nacional. Del artículo 275. Para sostenimiento en el Exterior de dos estudiantes chocoanos. (Ley 14 de 1936) | 2,400.00 | ||
| CAPITULO 51 Servicios y auxilios varios. Del artículo 290. Para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas primarias de toda la República, las construcciones escolares que emprendan los Municipios y las de las Escuelas Normales que se mencionan en el Presupuesto | 4,000.00 | ||
| CAPITULO 55 Gastos Varios. Del artículo 323. Para viáticos de los empleados del Ministerio en comisiones oficiales y de técnicos o profesores extranjeros contratados para los establecimientos de educación | 2,000.00 | ||
| Del artículo 324. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada | 2,000.00 | ||
| Del artículo 314. Para material de enseñanza de las escuelas primarias y demás establecimientos de educación de la República, empaque jornales y transporte de útiles | 7,220.00 | ||
| CAPITULO 45 Ministerio-Personal y material. Al artículo 210. Para material y útiles de escritorio de las oficinas del Ministerio, premios y gastos de la fiesta de la bandera | 5,000.00 | ||
| CAPITULO 47 Instrucción normalista. Al artículo 232. Para sueldos del personal de esta escuela, en el año | 420.00 | ||
| Al artículo 247. Para biblioteca talleres, material de enseñanza, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y demás gastos de esta escuela, en el año | 4,000.00 | ||
| CAPITULO 52 Colonias escolares. Al artículo 293. Para construcción, dotación y sostenimiento de colonias escolares en los lugares que señale el Gobierno | 2,000.00 | ||
| CAPITULO 55 Gastos varios. Al artículo 326 A. Para pagar a la señora María del Carmen v. de Rivas Merizalde, a buena cuenta del auxilio decretado por la Ley 53 de 1931 | 2,000.00 | ||
| Al artículo 326 B. Para pagar a la Federación Médica de Colombia a buena cuenta del auxilio votado por la Ley 174 de 1936 | 5,000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 18,420.00 | 18,420.00 |
Artículo 4° Hacense el siguiente traslado en el presupuesto del
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| CAPITULO 58 Ministerio -personal y material. Del artículo 347. Para sueldos del, personal del Ministerio y sus dependencias, en el año | $ | 4,000.00 | |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 62 Conservación de carreteras nacionales. Al artículo 411. Para la carretera de Pasto Puerto Asís | $ | 4,000.00 | |
| Sumas iguales | $ | 4,000.00 | 4,000.00 |
Artículo 5° Hácense el siguiente traslado en el presupuesto del
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
| CAPITULO 71 Gastos varios. Del artículo 473. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada | $ | 10,000.00 | |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 67 Departamento de Agricultura. | |||
| Al artículo 459 A (nuevo.) Para fundación y sostenimiento de granjas agrícolas en las Intendencias y Comisarias, y para fomento agrícola en general | 10,000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 10,000.00 | 10,000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público , encargado del Despacho de Agricultura y comercio,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Industria y Trabajo,
Antonio ROCHA
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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