por el cual se abre un crédito adicional a la Ley de Apropiacion vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el articulo 5° de la Ley 125 de 1937 autorizo al Gobierno para abrir los créditos adicionales que considere convenientes para el fomento de la industria bananera, y

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de los corrientes, dispuso la apertura de un crédito adicional destinado a los gastos que ocasione la campaña contra la enfermedad de la Sigatoka en las plantaciones de banano,

DECRETA:

Artículo único. Respaldado en el superávit la vigencia de 1937, ábrese un crédito adicional al Presupuesto vigente, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Capítulo 64

Departamento de Agricultura.

Artículo 563 bis. Para la campaña contra la enfermedad de la Sigatoka en las plantaciones de bananos $ 270.000.00
Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 22 de junio de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 22 de junio de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 22 de junio de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS
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