por el cual se abre un crédito adicional a la Ley de Apropiacion vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el articulo 5° de la Ley 125 de 1937 autorizo al Gobierno para abrir los créditos adicionales que considere convenientes para el fomento de la industria bananera, y
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de los corrientes, dispuso la apertura de un crédito adicional destinado a los gastos que ocasione la campaña contra la enfermedad de la Sigatoka en las plantaciones de banano,
DECRETA:
Artículo único. Respaldado en el superávit la vigencia de 1937, ábrese un crédito adicional al Presupuesto vigente, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
Capítulo 64
Departamento de Agricultura.
| Artículo 563 bis. Para la campaña contra la enfermedad de la Sigatoka en las plantaciones de bananos | $ | 270.000.00 |
|---|---|---|
| Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 22 de junio de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS | Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 22 de junio de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS | Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 22 de junio de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS |
| --- | --- | --- |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.