Por el cual se distribuye una partida para sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Complementaria de Artes Domésticas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Complementaria de Artes Domésticas, se distribuye la siguiente partida apropiada en el capítulo 65, articulo 951 de la Ley de Apropiaciones vigente, así:
| Mensual. | Total. | ||
|---|---|---|---|
| Para pensiones alimenticias de quince (15) alumnas becadas, a $ 15, mensuales cada una, en ocho (8) meses, de mayo a diciembre | $ | 225,00 | 1,800,00 |
| Para instalación de cocina y repostería | 450,00 | ||
| Para dotación de dormitorios | 250,00 | ||
| Total | $ | 2,500,00 |
Parágrafo. El pago de los gastos de que trata el presente Decreto será atendido por el Contador Habilitado de la Sección de Educación Vocacional del Ministerio de Educación Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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