Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos de personal, alimentación y gastos varios de las Escuelas Artesanales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De los fondos señalados en el Capítulo 68, artículo 1086 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de $ 159.470 para sueldos del personal, alimentación de los alumnos y empleados internos, gastos varios y dotación de las Escuelas Artesanales del país en el año de 1950.
Artículo segundo. La partida señalada en el artículo anterior con destino a las Escuelas Artesanales, se distribuye así:
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