Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Contraloría General de la República y Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, Salud Pública, Educación Nacional, Obras Públicas y Ministerio Público, por $ 118.360.060.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de .1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, de la Contraloría General de la República y los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, Salud Publica, Educación Nacional, Obras Públicas y Ministerio Público, por un total de $118,360.060.00;
Que de conformidad con las autorizaciones conferidas por el citado artículo 56 de la Ley 11 de 1969 y el artículo 86 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1970, por $ 338,400.000.00, con base en el mayor producto del "impuesto sobre la renta y complementarios", del cual se utilizan $ 118,360.060.00, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de ciento diez y ocho millones trescientos sesenta mil sesenta pesos ($ 118.360.060.00) moneda legal, con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República; se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO 33116 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Artículo 2° Con base en el recurso; de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adiciónales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
AQUÍ PDF DIARIO 33116 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3 y 4.
Artículo 3° El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.