por el cual se aprueba la reforma de estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena

Rango Decreto
Publicación 1992-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase la reforma de Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena, adoptada mediante Acuerdo número 15 de octubre 28 de 1991 emanado de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 15 DE 1991

"por el cual se adoptan reformas a los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena".

La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar las siguientes modificaciones en los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena

"n) Autorizar al Gerente para celebrar los actos o contratos cuya cuantía exceda de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como los actos o contratos que tengan por objeto pignorar bienes de la Empresa o hipotecar, adquirir o enajenar bienes inmuebles".

Artículo 18. La Junta Directiva estará integrada por:

"a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la Empresa y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requerirá la autorización o aprobación de la Junta Directiva".

Artículo 2° El presente Acuerdo requiere, para su validez, aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991).

El Presidente de la Junta Directiva (Fdo,),

José Fernando Ramírez Marín.

La Secretaria (Fdo.),

Eudenys Casas.

Adopcion. El presente Acuerdo fue discutido y aprobado en sesión de Junta Directiva de Telecartagena, celebrada el día 28 de octubre de 1991, Acta número 92».

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1º de julio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Comunicaciones,

Guido Nule Amin.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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