Por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 171 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La suma de veinte mil pesos ($ 20,000) destinada por el artículo 6° de la Ley 171 de 1936 para el Congreso Internacional de Ingenieros que se celebrará en la capital de la República con ocasión del cincuentenario de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, será manejada por el Tesorero de esta entidad, y de su inversión se rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO.
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