Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno.
| Capítulo 16, artículo 160. Para la compra de papel de imprenta Edad Media, Manila, cartulinas, tintas y otros elementos de esta naturaleza, para el servicio de la Imprenta y Litografia Nacionales | $ 2.500.00 |
|---|---|
| Capítulo 17, artículo 173. Para atender a los gastos que demande la cédula de ciudadanía, pago de Inspectores, Fotógrafos, material y otros gastos del ramo Electoral que sean de cargo de la Nación | 15.000.00 |
| Total contracréditos | $ 17.500.00 |
Artículo 2° Con base en los contracréditos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
| Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. | Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. |
|---|---|
| Capítulo 42. artículo 517-B. Para sueldos, muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Consejo de Administración y Disciplina | $ 2.500.00 |
| Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. |
| Capítulo 64, artículo 1132. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional | $ 15.000.00 |
| Total créditos | $ 17.500.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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