Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto vigente:

Ministerio de Gobierno.

Capítulo 16, artículo 160. Para la compra de papel de imprenta Edad Media, Manila, cartulinas, tintas y otros elementos de esta naturaleza, para el servicio de la Imprenta y Litografia Nacionales $ 2.500.00
Capítulo 17, artículo 173. Para atender a los gastos que demande la cédula de ciudadanía, pago de Inspectores, Fotógrafos, material y otros gastos del ramo Electoral que sean de cargo de la Nación 15.000.00
Total contracréditos $ 17.500.00
Artículo 2° Con base en los contracréditos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Capítulo 42. artículo 517-B. Para sueldos, muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Consejo de Administración y Disciplina $ 2.500.00
Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional.
Capítulo 64, artículo 1132. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional $ 15.000.00
Total créditos $ 17.500.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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