Por el cual se dicta una disposición sobre publicación de las tesis de grado en las Facultades Universitarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los alumnos de las Facultades Universitarias, oficiales y privadas, quedan exonerados de la obligación de hacer imprimir las respectivas tesis de grado, salvo lo que para casos especiales determinen los reglamentos de cada una de dichas Facultades Universitarias.
Artículo 2° El Ministerio de Educación Nacional ordenará por su cuenta la impresión, en cada año de las diez mejores tesis de grado que versen sobre temas científicos o de utilidad práctica, a juicio del Consejo Directivo de la Universidad Nacional.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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