Por el cual se suprime una dependencia del Ministerio de Fomento

Rango Decreto
Publicación 1951-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 18 de mayo del año en curso, suprímese el Servicio Nacional de Fomento Hullero de Cali, organismo que había venido funcionando como dependencia del Ministerio de Fomento.
Artículo segundo. El mobiliario, equipo de oficina y de campo, y demás elementos de propiedad oficial que se hallan al servicio de dicha dependencia, pasarán al Instituto de Fomento Industrial, entidad ésta que se encargará de continuar los estudios sobre prospección hullera en el Departamento del Valle.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.noneEl Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra.

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