Por el cual se dictan unas disposiciones sobre la Policía Nacional
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspéndense los efectos de la Ley 5° de 1951 por la cual se nacionaliza el pago de los servicios de Policía, hasta nueva disposición del gobierno.
Artículo 2°. Los Gobernadores quedan facultados para organizar las policías departamentales. El Gobierno Nacional reglamentará la manera como dichos funcionarios harán uso de esta facultad.
Artículo 3°. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Antonio Álvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, JoséMaria Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro de Trabajo Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Miguel AntonioRueda Galvis-El Ministro de Fomento, encargado del El Ministerio de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Publicas, Jorge Leyva.
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