Por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren las Decretos-leyes 2554 de 1973 y 230 de 1975,
decreta:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 001 del 23 de enero de 1975, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 001 DE 1975
(enero 23)
"Por el cual se modifica el Acuerdo número 008 de 1974 sobre la Planta de Personal Administrativo del ICBF".
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el ordinal d) del artículo 27 del Acuerdo número 1 de abril 11 de 1969,
acuerda:
Artículo primero. Con el fin de poner en funcionamiento la Oficina de Auditoría Interna del Instituto, creada mediante Acuerdo 00106 de 1974, modifícase la planta de persona! del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los términos que se detallan en los artículos siguientes: Artículo segundo. Suprímeme de la actual planta de personal los siguientes cargos:
| Oficina de Divulgación Social |
|---|
| Clase | Grado | Sueldo básico | |||
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Jefe Oficina de Personal Técnico | III | 35 | $ | 13.800 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | I | 19 | 4.560 | |
| 1 | Asistente Administrativo | IX | 29 | 10.200 | |
| 1 | Relacionista | I | 21 | 5.500 | |
| 1 | Periodista | II | 21 | 5.500 | |
| 1 | Oficinista | IV | 15 | 3.110 | |
| 1 | Operador de Equipo | IV | 17 | 3.770 | |
| 1 | Mecanotaquigrafo | IV | 15 | 3.110 | |
| 1 | Recepcionista | IV | 15 | 3.110 | |
| Oficina de Recursos Humanos | Oficina de Recursos Humanos | Oficina de Recursos Humanos | Oficina de Recursos Humanos | Oficina de Recursos Humanos | Oficina de Recursos Humanos |
| 1 | Oficinista | IV | 15 | 3.110 | |
| 2 | Mecanógrafos | VI | 14 | 2.830 | |
| Subdirección de Nutrición | Subdirección de Nutrición | Subdirección de Nutrición | Subdirección de Nutrición | Subdirección de Nutrición | Subdirección de Nutrición |
| División de Coordinación de Programas de Nutrición Aplicada | |||||
| 2 | Médicos | II | 26 | 8.400 | |
| Subdirección Administrativa y Financiera | Subdirección Administrativa y Financiera | Subdirección Administrativa y Financiera | Subdirección Administrativa y Financiera | Subdirección Administrativa y Financiera | Subdirección Administrativa y Financiera |
| División de Arquitectura y Mantenimiento | |||||
| 1 | Arquitecto | VII | 29 | 10.200 | |
| Valor nómina mensual | 88.430 | ||||
| Valor nómina anual | $ | 1.061.160 | |||
| Artículo tercero. Créanse en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los siguientes cargos adscritos a la Oficina de Auditoría Interna: Oficina de Auditoría Interna | Artículo tercero. Créanse en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los siguientes cargos adscritos a la Oficina de Auditoría Interna: Oficina de Auditoría Interna | Artículo tercero. Créanse en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los siguientes cargos adscritos a la Oficina de Auditoría Interna: Oficina de Auditoría Interna | Artículo tercero. Créanse en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los siguientes cargos adscritos a la Oficina de Auditoría Interna: Oficina de Auditoría Interna | Artículo tercero. Créanse en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los siguientes cargos adscritos a la Oficina de Auditoría Interna: Oficina de Auditoría Interna | Artículo tercero. Créanse en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los siguientes cargos adscritos a la Oficina de Auditoría Interna: Oficina de Auditoría Interna |
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| Clase | Grado | Sueldo básico | |||
| 1 | Jefe de Oficina de Personal Técnico | V | 37 | $ | 15.000 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | II | 20 | 5.000 | |
| 1 | Mecanotaquigrafo | IV | 15 | 3.110 | |
| 1 | Abogado | V | 27 | 9.000 | |
| 1 | Arquitecto | VII | 29 | 10.200 | |
| 4 | Visitadores Administrativos | I | 23 | 6.600 | |
| 1 | Visitador Administrativo | III | 25 | 7.800 | |
| 1 | Visitador Administrativo Auxiliar | V | 19 | 4.560 | |
| 1 | Chofer | VIII | 14 | 2.830 | |
| Valor nómina mensual | 83.900 | ||||
| Valor nómina anual | $ | 1.006.800 | |||
| Artículo cuarto. El presente Acuerdo modifica el Acuerdo número 008 de 1974 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1975. El Presidente de la Junta Directiva El Secretario de la Junta Directiva | Artículo cuarto. El presente Acuerdo modifica el Acuerdo número 008 de 1974 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1975. El Presidente de la Junta Directiva El Secretario de la Junta Directiva | Artículo cuarto. El presente Acuerdo modifica el Acuerdo número 008 de 1974 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1975. El Presidente de la Junta Directiva El Secretario de la Junta Directiva | Artículo cuarto. El presente Acuerdo modifica el Acuerdo número 008 de 1974 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1975. El Presidente de la Junta Directiva El Secretario de la Junta Directiva | Artículo cuarto. El presente Acuerdo modifica el Acuerdo número 008 de 1974 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1975. El Presidente de la Junta Directiva El Secretario de la Junta Directiva | Artículo cuarto. El presente Acuerdo modifica el Acuerdo número 008 de 1974 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1975. El Presidente de la Junta Directiva El Secretario de la Junta Directiva |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
El Ministro de Salud Pública.
Haroldo Calvo Núñez
Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Jaime Lopera Gutiérrez
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