Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1918-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Concédese franquicia hasta por treinta palabras al Presidente y Vicepresidente del Colegio Fiscal reunido actualmente en Medellín, para dirigir despachos telegráficos sobre asuntos relacionados con las funciones a su cargo, durante el tiempo de las sesiones y ocho días después de terminadas éstas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de julio de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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