POR EL CUAL SE REFORMA LA LEY 134 DE 1931, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de las facultades extraordinarias de que esta investido por las leyes 0099 y 0119 de 1931.
DECRETA:
Artículo 1º Deroganse los ordinales 1º, 22º y 23º del artículo 7º, los artículos 8º, 10 y 14 y el numeral 12 del artículo 32 de la Ley 0134 de 1931.
El Gobierno reglamentará la manera de otorgar las exenciones de que tratan los ordinales 4º y 5º del artículo 7º de la misma Ley.
Artículo 2º El inciso primero del artículo 27 de la Ley 0134 de 1931, quedará así:
"Las Sociedades Cooperativas que contra las disposiciones de esta Ley sirvan al público sin dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior y en la regla 9ª del artículo 32, no gozarán de los derechos establecidos en los ordinales 4º y 5º del artículo 7º El Gobierno podrá en tal evento aplicar las sanciones señaladas en los artículos 2º y 5º"
Artículo 3º El presente Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Industrias.
Francisco José CHAUX.
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