Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable para abrir un crédito adicional al Presupuesto vigente, según consta en las notas números 6422 y 9847, de fechas 5 y 13 de junio en curso, procedentes de las respectivas Secretarías,
DECRETA :
Artículo 1°. Con base en la suma proveniente de la venta y enajenación de los bienes cedidos al Gobierno Nacional por don Pedro A. Elejalde, en la población de Frontino (Antioquía), ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Capítulo 99 ter.
| Artículo 1273-M. Para la construcción de un plantel educativo en el municipio de frontino | Artículo 1273-M. Para la construcción de un plantel educativo en el municipio de frontino |
|---|---|
| (Antioquia) | $ 10,094.79 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.