Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Gobierno), por $ 165.040.53
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos por medio de decreto, a partir del 1° de enero de 1971, al Presupuesto y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que, por medio de la Resolución Ejecutiva número 80 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 165.040.53, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Gobierno, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 08 de 1971, por $ 165.040.53, para amparar la apertura de los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 101
Ministerio de Gobierno.
Programa 104.
Registraduría Nacional del Estado Civil.
Servicios personales.
| 101, - 116, - 111. Artículo 1052. Honorarios - Corte Electoral | $ | 40.040.53 |
|---|---|---|
Gastos generales.
| 106, - 116, - 213. Artículo 1060. Impresos y publicaciones | 25.000.00 | |
|---|---|---|
| 106, - 116, - 219. Artículo 1063. Pago a fotógrafos | 100.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 165.040.53 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 101
Ministerio de Gobierno.
Programa 105.
Vigencias expiradas.
Servicios personales.
| Artículo 1064. Para pago de gastos de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resolución de reconocimiento que requiere la | |
|---|---|
| aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 62.068.06 |
Gastos generales.
| Artículo 1065. Para pago de gastos de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resolución de reconocimiento que requiere la | ||
|---|---|---|
| aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 102.972.47 | |
| Suman los créditos | $ | 165.040.53 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.
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