Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Gobierno), por $ 165.040.53

Rango Decreto
Publicación 1971-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos por medio de decreto, a partir del 1° de enero de 1971, al Presupuesto y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que, por medio de la Resolución Ejecutiva número 80 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 165.040.53, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Gobierno, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 08 de 1971, por $ 165.040.53, para amparar la apertura de los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 101

Ministerio de Gobierno.

Programa 104.

Registraduría Nacional del Estado Civil.

Servicios personales.

101, - 116, - 111. Artículo 1052. Honorarios - Corte Electoral $ 40.040.53

Gastos generales.

106, - 116, - 213. Artículo 1060. Impresos y publicaciones 25.000.00
106, - 116, - 219. Artículo 1063. Pago a fotógrafos 100.000.00
Suman los contracréditos $ 165.040.53
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 101

Ministerio de Gobierno.

Programa 105.

Vigencias expiradas.

Servicios personales.

Artículo 1064. Para pago de gastos de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resolución de reconocimiento que requiere la
aprobación de la Dirección General del Presupuesto 62.068.06

Gastos generales.

Artículo 1065. Para pago de gastos de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resolución de reconocimiento que requiere la
aprobación de la Dirección General del Presupuesto 102.972.47
Suman los créditos $ 165.040.53
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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