por el cual se modifica y amplia la destinación de inmueble de propiedad de la Nación, denominado "Aeropuerto Olaya Herrera" de la ciudad de Medellín, contenida en el Decreto número 1038 del 24 de mayo de 1988

Rango Decreto
Publicación 1992-07-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 13 de la Ley 3ª de 1977, los inmuebles de propiedad del Fondo Aeronáutico Nacional, adscrito al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, fueron cedidos a título gratuito a la Nación;

Que el artículo 1º del Decreto número 2838 del 22 de octubre de 1980, destinó el área donde funcionó el Aeropuerto "Olaya Herrera" de la ciudad de Medellín, para un parque público del mismo nombre, que cumple funciones recreacionales, culturales y de conservación del ambiente y autorizó al Gobierno Nacional para convenir con el Municipio de Medellín las condiciones en que se adelantaría la construcción de dicha obra;

Que cumplidas las condiciones previstas en los artículos 2º y 3º del Decreto número 2838 de octubre 22 de 1980, e inscritos los títulos de propiedad a nombre de la Nación, en los términos del artículo 13 de la Ley 9ª de 1977, se suscribió contrato de comodato entre el Fondo de Inmuebles Nacionales y el Municipio de Medellín, según consta en la Escritura pública número 6441 del 3 de diciembre de 1985 de la Notaría 7º del Círculo de Bogotá y su Aclaratoria número 2159 del 30 de mayo de 1986 de la misma Notaría;

Que el artículo 2º del Decreto número 1038 del 24 de mayo de 1988, destinó el área del antiguo Aeropuerto "Olaya Herrera" del Municipio de Medellín, en la siguiente forma:

«a) Para que se preste el servicio de operación de aviación liviana regional del Departamento de Antioquia, se destinará un área en la cual seguirá funcionando el antiguo Aeropuerto "Olaya Herrera" que se determinará entre el Municipio de Medellín, el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil y el Fondo de Inmuebles Nacionales y se acordarán las condiciones en que se prestará el servicio, se conservará y administrará el Aeropuerto;

Que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte no requiere para la construcción y funcionamiento de las instalaciones del Distrito de Obras Públicas número 1- Medellín, el inmueble destinado en el literal d) del Decreto número 1038 del 24 de mayo de 1988;

Que el Municipio de Medellín, requiere de un área de terreno en el antiguo Aeropuerto "Olaya Herrera" para la construcción y funcionamiento de la Terminal Sur de Transporte, la Central de Diagnóstico del Tránsito Municipal, los Talleres de Obras Públicas Municipales y en general para el funcionamiento de todas aquellas actividades que sean necesarias para el desarrollo metropolitano de Medellín, de conformidad con las reglamentaciones sobre zonificación de usos de suelo, que para el efecto expida la Junta del Area Metropolitana del Valle de Aburrá,

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el literal d) del Decreto número 1038 del 24 de mayo de 1988, el cual quedará así:

«Literal d) Para la construcción y funcionamiento de la Terminal sur de Transporte, la Central de Diagnóstico del Tránsito Municipal, los Talleres de Obras Públicas Municipales, se destinará un área que se determinará previamente entre el Municipio de Medellín y el Fondo de Inmuebles Nacionales.

Parágrafo. No obstante la destinación anterior, se autoriza al Municipio de Medellín, previo acuerdo con el Fondo de Inmuebles Nacionales, ampliar así mismo esta área a otros usos que propendan al desarrollo del Area Metropolitana de Medellín, de conformidad con las reglamentaciones sobre zonificación de usos de suelo, que para el efecto expida la Junta del Area Metropolitana del Valle de Aburrá, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto-ley 1333 de 1986.

Artículo 2ºDe conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, procédase a modificar en consecuencia, el contrato de comodato celebrado entre el Fondo de Inmuebles Nacionales y el Municipio de Medellín, mediante Escritura pública número 6441 del 3 de diciembre de 1985 y su aclaratoria, contenida en el Instrumento Público número 2159 del 30 de mayo de 1986, ambas de la Notaría 7º del Círculo de Bogotá.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1992.

El Presidente,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Juan Felipe Gaviria Gutiérrez.

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