por el cual se modifica la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica

Rango Decreto
Publicación 1997-04-23
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprimanse de la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, los siguientes cargos:
No de cargos Dependencia Denominación del Cargo Código Grado
Planta Globalizada
1 Secretario General de Departamento Administrativo 0035 16
4 Director Técnico de Departamento Administrativo 0100 16
4 Jefe de Oficina Asesora de Departamento Administrativo 0125 17
1 Director Regional 2035 08
5 Director Regional 2035 21
11 Jefe División 2040 20
1 Profesional Universitario 3020 07
1 Profesional Universitario 3020 08
10 Profesional Universitario 3020 09
13 Profesional Universitario 3020 10
1 Profesional Universitario 3020 12
7 Profesional Universitario 3020 13
1 Profesional Especializado 3010 14
1 Analista de Sistemas 4005 11
1 Programador de Sistemas 4060 07
1 Programador de Sistemas 4060 12
1 Técnico Administrativo 4065 11
1 Secretario Ejecutivo 5040 13
1 Ayudante de Oficina 5155 07
1 Operario Calificado 5300 07
Artículo 2º. Créanse en la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, los siguientes cargos:
N° de Dependencia N° de Dependencia N° de Dependencia N° de Dependencia
Cargos Denominación del Cargo Código Grado
Planta Globalizada
Planta Globalizada
1 Secretario General de Departamento Administrativo 0035 20
4 Director Técnico de Departamento Administrativo 0100 18
4 Jefe de Oficina Asesora de Departamento Administrativo 0125 19
4 Asesor 1020 08
6 Director Regional 2035 23
11 Jefe de División 2040 23
3 Profesional Especializado 3010 20
4 Asistente Administrativo 4140 17
15 Operario Calificado 5300 11
Artículo 3º. Las incorporaciones a la Planta de Personal se llevarán a cabo en el término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 752 de 1993.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de abril de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Edgardo Alberto Santiago Molina.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, I

Edgar Alfonso González Salas.

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