Por el cual se amplía una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Auméntase a cuarenta palabras la franquicia telegráfica que concede el Decreto número 838 de 24 de agosto último, al Reverendo Padre Antonio Pueyo, para dirigir despachos en asuntos de interés de la Prefectura Apostólica del Chocó, hasta tres veces por semana.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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