Por el cual se reforma el marcado con el número 974 del presente año, referente a la Junta Consultiva del Gobierno en el ramo de Obras Públicas
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Por haberse agotado la partida apropiada en el capítulo 71, artículo 734, del Presa-puesto de gastos de la actual Vigencia fiscal, pan el pago de los honorarios de los miembros de la Junta Consultiva del Gobierno en el ramo de Obras Públicas, dichos honorarios y el sueldo del Secretarlo de la Junta se imputarán al capítulo 71, artículo 745, del mismo Presupuesto.
Artículo 2º Queda en estos términos reformado el Decreto número 974 del presente año. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Próspero MARQUEZ.
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