POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO EJECUTIVO NUMERO 1110 DE 1928, QUE DESTINO ZONAS PARA COLONIZACION
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por decreto número 1110 de 1928 se destinaron para zonas de colonización en el departamento del Tolima, las tierras baldías y las que por cualquier concepto hayan de volver al dominio de la nación, así como los excesos denunciables, que se encuentren dentro de los siguientes linderos generales de dicha zona: "partiendo de la desembocadura de la quebrada chorrera en el rio Sumapaz, una línea recta al alto de el consuelo; de aquí, otra recta a la desembocadura de la quebrada, en el rio Vichia; de aquí, otra recta a la desembocadura de la quebrada ruidosa, en el rio Cuinde Negro; este aguas abajo, hasta su confluencia con el rio Riachon (afluente del rio cabrera); de aquí, por el filo de la cordillera Altamisal a los nacimientos del rio mundo nuevo; este aguas abajo, hasta donde desemboca el rio Sumapaz; este, abajo, hasta donde rinde sus aguas la quebrada Chorrera, punto de partida"; que la zona de que se trata, dada su grande extensión y la circunstancia de encerrar dentro de sus linderos generales varias fincas establecidas sobre las cuales se alega derecho de dominio, ha dado y continua dando lugar a reclamos permanentes, ya de parte de los dueños de las fincas, ya de parte de los colonos establecidos, alegando unos y otros que sus propiedades y mejoras son objeto de invasiones por parte de individuos que respaldan sus procederes en el hecho de que están comprendidos dentro de los limites generales de la zona dicha; que en una parte de la zona que se deja alinderada, el gobierno, de acuerdo con el decreto número 839 de 1928, estableció un núcleo de colonización en el sitio denominado Andalucía, municipio de Cunday, donde se ha construido una casa para alojamiento de colonos, se está haciendo la correspondiente parcelación de tierras y se construyen caminos de penetración; que en nota número 547, fechada el 22 de octubre del año pasado, la Gobernación del Tolima ha expuesto al ministerio de industrias los inconvenientes y dificultades con que en la práctica han tropezado las autoridades del departamento y la situación de hecho que ha venido formándose por la mala intervención que se ha dado al prenombrado decreto número 1110, hasta el punto de que, según lo afirma el señor gobernador del Tolima, "los antiguos arrendatarios de haciendas ya formadas dentro de la zona delimitada en él, le desconocieron a sus propietarios la calidad de arrendadores, que los terrazgueros se consideran dueños del suelo......"; que como consecuencia de la reserva decretada, los baldíos que se hallen dentro de la zona de colonización no pueden ser solicitados en adjudicación de acuerdo con las leyes generales sobre la materia, con lo cual se priva a los propietarios y a los aspirantes a adjudicación de la posibilidad de hacer valer sus derechos ante el poder judicial de acuerdo con lo prescrito en los artículos 72, 73 y 74 del código fiscal nacional, máxime si se tiene en cuenta que las personas que desean establecerse como colonos en algunos de los terrenos incultos comprendidos en dicha zona, encuentran a diario dificultades emanadas de titulaciones que se alegan sobre esas tierras, y que a más de lo dicho, las difíciles circunstancias del tesoro público han obligado al gobierno a circunscribir el fomento de la colonización a una zona más pequeña que se alindero por decreto 383 de 25 de febrero del corriente año, y sobre la cual, hasta hoy, no se ha presentado dificultad alguna,
DECRETA:
Artículo 1°. Reducese la zona de colonización del Departamento del Tolima, a la demarcada por el decreto número 383 de 25 de febrero del corriente año, o sea a las tierras baldías que se encuentren dentro del lote de terreno, ubicado en el municipio de Cunday, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: " de la desembocadura de la quebrada yeguas, en el rio Cuinde Negro; este rio, aguas arriba, hasta sus nacimientos; de aquí, una recta, con rumbo verdadero w- e, hasta el filo de la cordillera de Altamisal; por este filo, en dirección norte, hasta ponerse al frente de los nacimientos de la quebrada Yeguas; de aquí, una recta con rumbo verdadero e-w, que vaya a terminar a los nacimientos de la quebrada Yeguas; por esta quebrada, aguas abajo, hasta su desembocadura en el rio Cuinde Negro, punto de partida." queda en estos términos reformado el decreto número 1110 de 1928, en cuanto señaló una zona de colonización en el Departamento del Tolima.
Artículo 2°. Los terrenos baldíos no comprendidos en el globo alinderado en el artículo anterior, que hacían parte de la zona que para colonización en el Departamento del Tolima señaló el decreto número 1110 de 1928, serán adjudicarles de acuerdo con lo dispuesto con el código fiscal y en las demás leyes pertinentes.
Artículo 3°. Es entendido que los dueños de tierras comprendidas tanto en la zona alinderada en el decreto número 1110 de 1928, como en la que se determina en el artículo 1o. del presente decreto, podrán hacer valer sus derechos en forma legal, sin perjuicio de que la nación haga valer los suyos, por conducto del respectivo agente del ministerio público, cuando fuere el caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de junio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias.
Francisco José Chaux
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