Por el cual se fija la fecha en que comenzarán a ser ejecutadas las variaciones a la Tarifa de Aduanas, acordadas en el Convenio comercial celebrado entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le otorgan el Acto legislativo de 1898 (Ley 24) y el artículo 2° de la Ley 74 de 1936,
decreta:
Artículo 1° A partir del 20 de mayo en curso se pondrán en ejecución las variaciones en la Tarifa de Aduanas pactadas en el Convenio comercial celebrado con los Estados Unidos de América, y aprobado por la Ley 74 de 1936, así :
LISTA NUMERO I
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