Por el cual se fija la fecha en que comenzarán a ser ejecutadas las variaciones a la Tarifa de Aduanas, acordadas en el Convenio comercial celebrado entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América

Rango Decreto
Publicación 1936-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le otorgan el Acto legislativo de 1898 (Ley 24) y el artículo 2° de la Ley 74 de 1936,

decreta:

Artículo 1° A partir del 20 de mayo en curso se pondrán en ejecución las variaciones en la Tarifa de Aduanas pactadas en el Convenio comercial celebrado con los Estados Unidos de América, y aprobado por la Ley 74 de 1936, así :

LISTA NUMERO I

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