Por el cual se fija la fecha en que comenzarán a ser ejecutadas las variaciones a la Tarifa de Aduanas, acordadas en el Convenio comercial celebrado entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le otorgan el Acto legislativo de 1898 (Ley 24) y el artículo 2° de la Ley 74 de 1936,
decreta:
Artículo 1° A partir del 20 de mayo en curso se pondrán en ejecución las variaciones en la Tarifa de Aduanas pactadas en el Convenio comercial celebrado con los Estados Unidos de América, y aprobado por la Ley 74 de 1936, así :
LISTA NUMERO I
| Numeral del Arancel de Aduana en Colombia | producto | Impuesto de Aduana en pesos colombianos, por kilo bruto. |
|---|---|---|
| 10 | Avena y otros cereales triturados, perlados, mondados, excluyendo el trigo. | 0.08 |
| Según el numeral 10: Quaker Oats. | ||
| 12-a. | Maicena (cornstarch.) | 0.15 |
| 16-a. | Galletas de soda y cereales preparados para el desayuno, tales como Corn Flakes, Grape Nuts, Forcé,etc. | 0.60 |
| 19 | Batatas frescas | 0.05 |
| Según el numeral 19: camotes, papas y demás tubérculos alimenticios, frescos. | ||
| 21 | Granos y legumbres designados en los numerales 18 a 20, conservados en latas, etc | 0.30 |
| 22 | Frutas frescas. | 0.20 |
| Según el numeral 22: aceitunas, almendras, maní, pistachos, avellanas con cáscara o sin ella, castañas, cocos, nueces naturales o sin cáscara. | ||
| 23 | Frutas de todas especies, secas al natural. | 0.25 |
| Según el numeral 23: frutas pasas. | ||
| 24-a. | Chicles o gomas para mascar, a base de perillo. | 0.25 |
| 24-b. | Frutas conservadas en su jugo, en almíbar o en licor. | 0.50 |
| 44 | Carnes distintas de las clasificadas en los numerales 46 y 47, y pescados sin preparar, ahumados, en salmuera, secos, etc. | 0.30 |
| Según el numeral 44: pescado conservado en salmuera. | ||
| 45 | Carnes distintas de las clasificadas en los numerales 46 y 47, pescados conservados en aceite, salsa, etc. | 0.30 |
| 47 | Jamones, butifarras, salchichas y alimentos semejantes, aunque estén conservados en cajas, etc. | 0.50 |
| 50 | Leche condensada, evaporada y en polvo. | 0.10 |
| 50-a. | Leche preparada para niños, incluyendo aquellas que tienen como base principal leche y malta: tales como Leche Malteada de Horlick, Alimento Mellen. | 0.05 |
| NOTA-Los alimentos para niños y enfermos a base de harinas se clasificarán por el numeral 13. | ||
| 50-b. | Leche pura y crema, liquidas. | 0.15 |
| 52 | Manteca de cerdo. | 0.15 |
| 55 | Alimentos no especificados en otra parte de la tarifa; Cocoamalt, Toddy, Bosco y alimentos similares. | 0.30 |
| Según él numeral 55: sopas listas para la mesa; extracto de malta de la consistencia de la miel (líquido, véase el numeral 58; con productos farmacéuticos, véase el numeral 633); huevos de pescado y otros no designados, caviar, mariscos, langostas, etc., conservados o vivos; salsas de todas clases y esencias para sazonar. | ||
| Numeral del Arancel de Aduana en Colombia | producto | Impuesto de Aduana en pesos colombianos, por kilo bruto. |
| 56 | Levadura en polvo, pasta granulada (líquida, véase numeral 60). | 0.15 |
| 96 | Cueros curtidos sin pelo, DELGADOS y LIVIANOS, para zapatería, talabartería y otros usos, al natural, blancos o de color, tales como los cueros divididos, delgados y livianos, de res y de caballo y los provenientes de marrano, cabra, oveja, venado, perro y otros animales pequeños, o sean los cueros llamados glasé, kanguro (BoxCaXf), badana, tafilete, cabritilla, gamuza Chamoix), etc., y los cueros charolados de cualquier clase. | 2.00 |
| 96-a. | Los mismos de becerro | 1.50 |
| 99 | Bandas o correas de transmisión en una sola pieza y de manufactura completa | 0.05 |
| Según el numeral 99 correas de transmisión hechas de pastas especiales. (imitación cuero). | ||
| 109-a. | Suelas y tacones de caucho. | 0.60 |
| 113 | Calzado de fieltro, de tela de algodón, de lana, de cáñamo, de yute, de ramio y fibras semejantes, a excepción de la seda animal, vegetal y artificial y del peluche o velludo de todo género, con suelas de cuero, caucho u otra materia, para nombres y niños. | 2.50 |
| 113 | bis. Los mismos, de fieltro, de tela de algodón, de lana, de cáñamo, de yute, de ramio y fibras semejantes, a excepción de la seda animal, vegetal y artificial y del peluche o velludo de todo género, con suelas de cuero, caucho u otra materia, para mujeres. | 2.50 |
| 124 | Madera acepillada, en vigas, tablas, latas, listones, incluyendo postes impregnados de sustancias que los inmunice | 0.10 |
| Según el numeral 124: madera acepillada para pisos, etc. | ||
| 152-a. | Cepillos para los dientes. | 0.20 |
| 181 | Papel toilette | 0.01 |
| 184-a. | Patrones o modelos de papel, con o sin impresiones, como los llamados McCall, para hacer ropa y otros artículos de uso doméstico | 0.02 |
| 184-b. | Papel carbón | 0.25 |
| 186 | Catálogos de todo género para propaganda. | Libres. |
| 187 | Almanaques, prospectos, anuncios y propaganda en hojas o en rústica, impresos en un solo color. | 0.40 |
| 188 | Los mismos, impresos en diferentes colores | 0.45 |
| 189 | Otros prospectos, anuncios y propaganda, empastados, fuera de los mencionados en los numerales 187 y 188, impresos en un solo color. | 0.50 |
| 190 | Los mismos, impresos en diferentes colores | 0.55 |
| 191 | Otros impresos, fuera de los mencionados en los numerales 186 a 190, empastados o nó, de un solo color | 0.50 |
| 192 | Los mismos, impresos en diferentes colores | 0.60 |
| Según los numerales 186 a 192: billetes para espectáculos públicos, ferrocarriles, etc.; anillos para cigarros, sacos de papel con impresiones; esqueletos para cuentas, cheques, correspondencia, etc.; papeles con membrete; oleografías; cromos; estampas; figuras, grabados, impresos, o litografiados sobre papel o cartón, con ariuncios (sin anuncios, véase el numeral 197); sobres o cubiertas para correspondencia con monogramas, f membrete, impresiones, grabados; papeles para empaque impresos con el nombre de la persona o establecimiento que haya de usarlos, con anuncios o impresiones de cualquier clase; etiquetas, rótulos, cuadros al óleo y pintados a mano sobre tela, papel, madera o metal ordinario, con marco o sin él; vistas para es-teroscopios; retratos con marcos o sin ellos; estampillas extranjeras de correos. | ||
| 197 | Imágenes, estampas, grabados, fotografías (productos de las artes gráficas) y pinturas con o sin marco, sin anuncios | 0.52 |
| Según el numeral 197: oleografías, cromos, estampas, figuras, grabados impresos o litografiados sobre papel o cartón, aunque tengan marcos de madera o de metal que no sea fino, sin anuncios (con anuncios, véanse los numerales 187 a 192). | ||
| 218-c. | Cuerdas de algodón y todas las hilazas de algodón de más de tres cabos | 0:45 |
| 219 | Telas de algodón crudo, diferentes dé las mencionadas en los numerales 223 y 224 | 0.70 |
| 219-b. | Lona cruda de algodón para embarcaciones, toldas, catres, enjalmas, con un peso neto no menor de 400 gramos por metro cuadrado | 0.35 |
| 219-c. | Lona blanca y de color que tenga el mismo peso y características de las mencionadas en el numeral anterior | 0.45 |
| Numeral del Arancel de Aduana en Colombia | producto | Impuesto de Aduana en pesos colombianos, por kilo bruto. |
| 225 | Frazadas de algodón, aunque tengan dobladillos, ribetés o una cinta cosida en los bordes | 0.70 |
| 232 | Hule para carpetas, etc-, para pisos y para coches, aun cuando tenga cáñamo o lino, etc. | 0.60 |
| 282 | Caucho en láminas cortadas. | 0.25 |
| Según el numeral 282: anillos, arandelas, empates, collares de presión, stops o topes, caucho en hojas para usos quirúrgicos, para enfermos, para usos dentales, sin trama; caucho para empaques de maquinarias. | ||
| 285 | Tubos y canales | 0.06 |
| Según el numeral 285: tubos de caucho para irrigadoras. | ||
| 286 | Mangueras. | 0.01 |
| NOTA-Se clasifican como mangueras de caucho los tubos de caucho de un diámetro de dos centímetros o más. (De ün diámetro menor de dos centímetros, véase el numeral 285). | ||
| 287 | Llantas sólidas o neumáticas de caucho para automóviles, coches o bicicletas, etc. | 0.05 |
| 288 | Correas de transmisión. | 0.02 |
| 290 | Cintas de tela encauchada para aislar | 0.03 |
| 299 | Películas, placas fotográficas de celuloide sensibilizadas, no impresionadas, con excepción de placas para raxos X que se gravan por el numeral 545. (Películas, placas fotográficas impresionadas, véase el numeral 552). | 0.30 |
| NOTA-Placas fotográficas de vidrio, véase el numerar | 601. | |
| 304 | Ropa interior de tela de algodón, lino, cáñamo, ramio y materias semejantes, para hombres, mujeres y niños. (De punto de media, véanse los numerales 324 a 326-a) | 2.10 |
| 306 | Las mismas, de seda animal | 9.00 |
| 306-a. | Las mismas, de seda artificial. | 6.00 |
| Según los numerales 304 a 306-a ; camisas, pañuelos, cuellos, puños, pecheras, petos, batas para baño, i calzoncillos y camisas interiores, de tela. | ||
| 309 | Corsés de algodón, lino, cáñamo, zamio y materias semejantes. | 1.50 |
| 310 | Corsés de seda animal. | 4.00 |
| 310-a. | Corsés de seda artificial | 2.65 |
| 324 | Bonetería: tejidos de punto, aunque estén diseñados o cortados, con o sin trabajos de aguja, como gorros, -medias, guantes, ropa interior y -exterior, etc., de algodón, lino cáñamo, ramio y materias semejantes | 2.00 |
| 326 | Los mismos, de seda animal, excluyendo medias | 10 00 |
| Numeral del Arancel de Aduana en Colombia | producto | Impuesto de Aduana en pesos colombianos, por kilo bruto. |
| 326-a. | Los mismos, de seda artificial, excluyendo medias. | 8.00 |
| Según los numerales 324 a 326-a: calzones y calzoncillos, camisas interiores y camisetas de punto, guantes, ropa interior de punto de media. | ||
| 326-b. | Medias de seda animal. | 9.00 |
| 326-c. | Medias de seda artificial. | 7.00 |
| 360 | Hojas de hierro o acéro | 0.02 |
| Según el numeral 360: hojas galvanizadas o barnizadas, perforadas o nó, lisas o corrugadas para techos, hojalata común en láminas. | ||
| 360-b. | Hojalata común en láminas para la fabricación de empaques | 0.02 |
| (Reemplaza al numeral respectivo del Decreto 2194 de 1931). | ||
| 361 | Hojalata en láminas estampadas, charoladas, pintadas, etc. | 0.04 |
| 362 | Alambre de hierro o acero, desnudo o forrado (aislado) | 0.012 |
| Según el numeral 362: alambre de hierro acerado sin galvanizar, propio para la fabricación de puntillas o clavos; cables de alambre, de hierro o acero. (Alambre de acero plateado, para la fabricación de cuerdas para instrumentos de música, véase el numeral 551). | ||
| 362-bis. | Alambre de púas para cercas y sus grapas | 0.01 |
| 364 | Tubos o codos de hierro o acero, de menos de cinco centímetros de diámetro (otros, véase el numeral 497) | 0.03 |
| 368 | Edificios de cualquier género, de hierro o acero | 0.05 |
| Según el numeral 368: columnas o postes para cercas; puentes y verjas para usos particulares (para usos públicos, véase el numeral 395); columnas y vigas de hierro o acero para edificios. | ||
| 368-a. | Columnas para teléfonos, telégrafos e instalaciones eléctricas y teja de hierro corrugado y forrada en asbestos para techos | 0.025 |
| 369 | Herramientas de hierro o acero: para agricultura y minería y otras grandes industrias, tales como azadas, azadones, barras, barretones, hachas, hachuelas, azuelas, agüinches, calabozos. hoGes, palas, garlanchas, picos, almádenas, zapapicos, pacoras, taladros, hoya-doras, machetes y tijeras podado ras - | 0.01 |
| 370 | Herramientas de hierro o acero para otros usos | 0.05 |
| Según el numeral 370: instrumentos para cortar vidrios con diamante o con acero, leznas, martillíos, herramientas para oficios, y profesiones. | ||
| Numeral del Arancel de Aduana en Colombia | producto | Impuesto de Aduana en pesos colombianos, por kilo bruto. |
| 372 | Tela o malla de alambre de hierro o acero, de tres o más milímetros. | 0.06 |
| 373 | Cadenas de hierro o acero de más de un centímetro de luz en cada eslabón. | 0.03 |
| 374 | Cadenas de hierro o acero cuyos eslabones tengan un centímetro o menos de luz | 0.05 |
| NOTA-Cadenas para relojes, véanse los numerales 477, 772 y 773. | ||
| 375 | Clavos, puntillas, de hierro o acero, con cabeza de hierro. | 0.07 |
| Según el numeral 376: clavos para herrar. | ||
| 376 | Clavos, puntillas de hierro o acero, con cabeza de otro metal que no sea oro, plata o platino. | 0.08 |
| Según el numeral 376: puntillas para zapateros, estoperoles. | ||
| 377 | Remaches, tornillos, tuercas, pernos de hierro o acero, cuyos cilindros o agujeros tengan 11 milímetros de diámetro o más. | 0.05 |
| 377-a. | Remaches de hierro o acero, cuyos cilindros tengan none de pulgada de diámetro o más. | 0.005 |
| 377-b. | Tornillos, tuercas y pernos de hierro, cuyos cilindros o agujeros tengan none de pulgada de diámetro o más. | 0,005 |
| 378 | Remaches, tornillos, tuercas, pernos de hierro o acero, cuyos cilindros o agujeros tengan menos de 11 milímetros de diámetro. | 0.07 |
| 381 | Cocinas, caloríferos, estufas, hornos y hornillas impropios para las grandes industrias. | 0.06 |
| Según el numeral 381: braseros, anafes o braseros colados, calderas de hierro colado, cocinas de vapor ideal, peroles. | ||
| 382 | Muebles de hierro o acero, sin espejos ni mármoles, aunque tengan parte de madera y mallas de alambre, como las camas y sillas. | 0.20 |
| Según el numeral 382: camas o catres, hamacas de hierro o acero en combinación- con madera, algodón u otras materias textiles, siempre que predomine el peso de las partes metálicas. | ||
| 384 | Cofres y cajas fuertes. | 0.07 |
| 393 | Máquinas para cortar la barba y el cabello y para afeitar. | 1.00 |
| 393-a. | Cuchillas para máquinas de afeitar. | 1.50 |
| 410 | Tubos o caños, pulidos, niquelados o no. | 0.03 |
| Según el numeral 410: conexiones, codos, uniones. | ||
| 411 | Alambre de cualquier diámetro, desnudo o forrado | 0.015 |
| Según el numeral 411: cables de cobre, cuerdas y cables protegidos con gutapercha, brea u otras sustancias, bandas y cables de transmisión de fuerza, de todas clases. | ||
| Numeral del Arancel de Aduana en Colombia | producto | Impuesto de Aduana en pesos colombianos, por kilo bruto. |
| 414 | Accesorios para construcciones, muebles y carretería; para talabartería y zapatería, no niquelados. | 0.12 |
| Según el numeral 414: aldabas, asas para cajones, baúles o puertas, armellas, botones, buzones, bocallaves, boquillas para gas, campanillas de resorte (timbres), cerrojos, ganchos para percha, con o sin cabeza de otra materia, golpeadores para puertas, goznes, perillas para catres, muebles y resortes, picaportes y pisadores, fallebas, ruedecillas para pies de muebles, argollas, botones, ganchos, grapas, hebillas, mosquetones, remaches, etc. | ||
| 487 | Máquinas para uso doméstico, y sus partes trabajadas o terminadas. | 0.06 |
| Según el numeral 487: máquinas para moler carne, café, azúcar, drogas, de corchar botellas, batir mantequilla, tajar papas, limpiar y rallar frutas, hacer helados y demás semejantes, propias para usos domésticos, máquinas para lavado de ropa. | ||
| 488 | Máquinas para coser y sus partes trabajadas o terminadas. | 0.01 |
| 491 | Segadoras, sembradoras y distribuidores de abono. | 0.01 |
| Según el numeral 491: todas las máquinas para agricultura, no mencionadas en otra parte de la tarifa. | ||
| 492 | Balanzas y básculas y sus pesas para pesar desde 1,000 gramos hasta 250 kilogramos (hasta 1,000 gramos, véase el numeral 545). | 0.20 |
| Según el numeral 492: romanas. | ||
| 493 | Básculas y sus pesas para pesar más de 250 kilogramos. | 0.10 |
| NOTA-Para los numerales 492 y 493 siempre que su introducción sea permitida por el Decreto 956 de 1931. | ||
| 494 | Dinamos, motores eléctricos, transformadores, reóstatos | 0.01 |
| 495 | Motores de vapor, motores hidráulicos, turbinas, motores de gasolina, petróleo, alcohol y los otros motores no denominados | 0.01 |
| 496 | Bombas de todo género | 0.01 |
| Según el numeral 496: arietes hidráulicos para la elaboración de petróleo o nafta, máquinas y trenes hidráulicos para regadíos. | ||
| Numeral del Arancel de Aduana en Colombia | producto | Impuesto de Aduana en pesos colombianos, por kilo bruto. |
| 497 | Tuberías y sus accesorios de hirro o acero para- las grandes instalaciones, como, por ejemplo, para acueducto, oleoducto, etc., siempre que los tubos tengan cinco centímetros o más de diámetro(Otros, véase el número 364). | 0.01 |
| Según el numeral 497: llaves y registros para acueducto, etc., de hierro o acero, cobre o latón. | ||
| 498 | Máquinas para trabajar las materias textiles | 0.01 |
| Según el numeral 498: todas las máquinas para trabajar el algodón, el caucho, las fibras textiles, para la fabricación de hilados y tejidos, para la confección de sacos de empaque, telares; zurcido-res para tejer medias, etc. | ||
| 499 | Máquinas para trabajar la madera, los metales, la piedra, los cueros, para la industria de papel. | 0.01 |
| Según el numeral 499: máquinas para la fabricación de loza, porcelana, cristal, vidrio, ladrillos y baldosas; para aserrar, tornear, para fabricar botones; sierras para cantería. | ||
| 500 | Máquinas para trabajar y preparar los alimentos y bebidas, drogas, etc. | 0.01 |
| Según el numeral 500: trituradoras, machacadoras de cereales, etc., evaporadoras, tachos, pailas, calderos, y todas las máquinas para trabajar la caña de azúcar, trigo,arroz, etc., para fabricar cervezas y pastas alimenticias; prensas para la extracción de aceite de semillas; pildoreros o sean máquinas grandes para hacer la mezcla, dividir las dosis y hacer las píldoras; alambiques; máquinas para hacer cigarrillos; aparatos para la preparación en grande de aguas gaseosas. | ||
| 504 | Otras máquinas y útiles mecánicos no clasificados en otra parle de la Tarifa y partes no mencionadas en otro lugar de la tarifa de máquinas y útiles mecánicos. | 0.01 |
| Según el numeral 504: máquinas de transmisión de movimiento y sus partes, como ejes, chumaceras, cojinetes, soportes para ejes, ruedas de engranaje, etc.; fraguas y yunques, malacates, máquinas para destruir hormigueros, maquinaria y taladros para perforas' pozos artesianos, pisones para minas y otros usos, escafandros, fuelles, ventiladores, dragas, masas de hierro o acero para trapiches, cabrestantes, gatos, poleas, garruchas, pescantes. | ||
| Numeral del Arancel de Aduana en Colombia | producto | Impuesto de Aduana en pesos colombianos, por kilo bruto. |
| 516 | Velocípedos, bicicletas y triciclos, con motores o sin ellos | 15 por 100 advalórem |
| 517 | Automóviles para carga (autocamiones), con llantas neumáticas de caucho | 3 por ad valófrem |
| 518-a. | Autobuses con llantas neumáticas, | 3 por 100 ad valórem |
| NOTA-Para el numeral 518-a: se entiende por autobuses los automóviles acondicionados para el transporte de más de ocho personas. | ||
| 518-b. | Automóviles, coches y carros para pasajeros, cuyo costo en fábrica no pase de $ 1,000 | 6 por 100 ad valórem |
| Los mismos, cuyo costo en fábrica sea de $ 1,001 hasta $ 2,000. | 8 por 100 ad valórem | |
| Los mismos, cuyo costo en fábrica sea más de $ 2,000. | 16 por 100 ad valórem. | |
| NOTA-Los automóviles importados sin carrocería se clasifican por este numeral. | ||
| 524 | Partes terminadas de vehículos. | 6 por 100 ad valórem |
| Según el numeral 524: resortes para coches y carros, ruedas para automóviles, coches, carros, etc., con llantas de caucho o sin ellas. | ||
| 535 | Pilas, baterías y acumuladores y placas para acumuladores: de un peso neto menor de 2 kilogramos cada pieza. | 0.03 |
| NOTA-Para el numeral 535: pilas para lámparas eléctricas de bolsillo, véase el numeral 776. | ||
| 536 | Los mismos, de un peso neto de 2 kilogramos o más cada pieza. | 0.02 |
| 538 | Aparatos telefónicos y telegráficos. | 0.03 |
| Según el numeral 538: aparatos y magnetos para centrales telefónicas. | ||
| 538-a. | Aparatos radioeléctricos de recepción simple de ondas electromagnéticas. | 0.10 |
| 544 | Aisladores de porcelana, loza, vidrio, desmontados, sin partes de metal. | 0.01 |
| Según el numeral 544: ganchos de hierro para fijar aisladores, importados al mismo tiempo que éstos y en igual número. | ||
| 544-a. | Aisladores de porcelana, loza, vidrio, montados, con partes de metal; aisladores de pasta, pizarra, madera, caucho, gutapercha, etc., y todos los accesorios no denominados en otro lugar de la tarifa para aparatos e instalaciones eléctricas, montados o nó, con o sin partes de metal. | 0.03 |
| Numeral del Arancel de Aduana en Aduana en | producto | Impuesto de Aduana en pesos colombianos, por kilo bruto. |
| Según el numeral 544-a: cilindros o barras de carbón o cinc, cinc en barritas, vasos de vidrio o loza, madera, plomo, para baterías; discos o tabletas aislantes de pasta o madera, impregnados o nó. | ||
| 545 | Instrumentos y aparatos de metales comunes: para medicina, cirugía, química, física, bacteriología, farmacia. | 0.12 |
| Según el numeral 545: jeringas para inyecciones, lavados uretrales e irrigadores, mamadores o teteros de vidrio, medias y bandas para várices y demás usos médicos; medidas de vidrio, porcelana, madera, etc., graduadas o nó; miras para agrimenr sores, pesarios de cualquier clase y sustancias que sean, pezoneros de vidrio con bomba o tubo de caucho o sin ellos; pildoreros comunes o normales y los generalmente usados en las farmacias (grandes, véase máquinas) ; pinzas de cualquier clase y sustancia para usos médicos, pinzas dentales y demás instrumentos para dentisteria; pulverizadores de presión, de bomba de caucho o de émbolo, pulverizadores de vapor para inhalaciones; sacaleches de cualquier clase ; termocauterios para usos médicos o cualesquiera otros; termómetros de cualquier clase o sustancia, con o sin estuche; tijeras para cirujanos, tornos para dentistas, sondas y bujías; espéculos, suspensorios, cinturones de algodón, etc., para usos higiénicos, agujas para jeringas o para suturas médicas. Aparatos ortopédicos; cánulas de hueso, goma y vidrio para jeringas; caretas y aparatos para narcosis; fajas abdominales, brar güeros, orinales; peras o bombas, sifones nasales, aerómetros o pesalicores, pesajarabes, pesasales, pesaorines, pesaleches y demás instrumentos para averiguar densidades; autoclaves, balanzas y granato-rios de farmacia y sus pesas, y también todas las balanzas hasta 1,000 gramos, y todas las balanzas de precisión; barómetros, hipsómetros, anemómetros y demás instrumentos para observaciones meteorológicas; bisturíes, collares de dentición, copitas de vidrio o goma y aparatos para ventosas, cucharas y pisteros para alimentar enfermos; cuentagotas; escarificadores; espátulas, espejos frontales, laríngicos, dentales y demás de uso médico; estufas para laboratorios bacteriológícos; forceps; instrumentos para usos veterinarios; cornetas acústicas, sillas para dentistas, camillas y y mesas de hierro, etc., para operaciones quirúrgicas, aparatos de desinfección, inhaladores, podómetros y contadores para ganado; ojos artificiales, pinceles con o sin mango para usos médicos; aparatos genera-tlores de oxígeno, cubetas de cualquier sustancia para desinfectar instrumentos quirúrgicos; filtros Pasteur, filtros montados, estetoscopios, placas para rayos X, | ||
| Numeral del Arancel de Aduana en Colombia | producto | Impuesto de Aduana en pesos colombianos, por kilo bruto. |
| 545-a. | Algodones, gasas, vendajes, servilletas higiénicas y demás artículos de curación. | 0.18 |
| 550 | Grafófonos, grafonolas, radioelectrolas y sus partes. | 0.50 |
| 551 | Partes separadas de instrumentos y aparatos de música. | 0.25 |
| Según el numeral 551: rollos de música para pianolas y piano-pianolas; cuerdas de alambre y de acero para instrumentos de música, cuerdas de tripa; ejes y carretas de cartón y madera o pasta para montar rollos de música para pianola, etc., alambre de acero plateado para la fabricación de cuerdas para instrumentos de música. | ||
| 551-a. | Agujas para fonógrafos y grafófonos. | 0.25 |
| 551-b. | Discos y cilindros impresos con música de autores colombianos, para grafófonos y grafonolas (que no sean de papel o cartón) | 0.25 |
| 551-c. | Otros discos y cilindros para grafó-fonps y grafonolas (que no sean de papel o cartón). | 0.50 |
| 551-d. | Discos de papel o cartón para grafófonos y grafonolas. | 2.50 |
| 551-e. | Discos impresos con propaganda. | 10.00 |
| 552 | Linternas mágicas, cinematógrafos, cosmoramas y proyectores. | 0.60 |
| 552-a. | Partes para los mismos incluyendo aparatos de cualquier clase para la reproducción y amplificación del sonido adaptables a proyecciones cinematográficas, cilindros o discos. | 0.60 |
| 552-c. | Películas impresas para cinematógrafos. | 0.60 |
| 552-d. | Películas para la vulgarización de asuntos científicos o educativos. | 0.25 |
| 553 | Máquinas para escribir. | 0.05 |
| Según el numeral 553: máquinas para escribir o llenar los claros en los cheques, perforadores o protec-lores para los cheques. | ||
| 554 | Máquinas para calcular. | 0.08 |
| Según el, numeral 554: máquinas para sumar restar, multiplicar, di vidir, como Rema, Marchant, Mon-roe, Burroughs, etc. | ||
| Numeral del Arancel de Aduana en Colombia | producto | Impuesto de Aduana en pesos colombianos, por kilo bruto. |
| 554-a. | Otras máquinas para oficinas y bancos. | 0.08 |
| 555 | Contadores para el consumo del gas y del agua. | 0.06 |
| 556 | Máquinas registradoras para controlar las ventas, etc. | 0.08 |
| Según el numeral 556: registradoras National. | ||
| 557 | Aparatos y máquinas para extinguir incendios, polvos, líquidos, productos químicos en cartuchos para aparatos de extinguir incendios. | Libre. |
| 558 | Otros aparatos no designados especialmente. | 0.60 |
| 574 | Tierras y materias minerales para usos industriales no denominadas en otro lugar de la Tarifa, en bruto, lavado o calcinado. | 0.02 |
| Según el numeral 574: feldespato, talco pulverizado y cerieita, caolín, tierra infusoria o de Trípoli, podrida o refractaria | ||
| 579 | Artefactos de amianto o asbesto. | 0.08 |
| Según el numeral 579: telas, diseos, círculos, tubos, placas, etc., de amianto o asbesto, aunque esfén combinadas con otras materias para aislamiento, etc., cordón y láminas de asbesto para empaques de maquinaria. | ||
| 594 | Inodoros con sus accesorios indispensables. | 0.05 |
| Según el numeral 594: lavabos, baños, lavamanos, hádeles, aunque tengan partes de metal, etc. | ||
| 631 | Quinina pura o en sales, sea al natural, en píldoras, cápsulas, comprimidos, soluciones para inyecciones hipodérmicas o en cualquiera otra forma. | 0.01 |
| Según el numeral 631: plasmoquinina y quinoplasmina. | ||
| 633 | Plantas medicinales y sus derivados puros, materias primas medicinales. | 0.30 |
| NOTA-Para el numeral 633: bajo el numeral 633 deben gravarse todas las drogas y preparaciones farmacéuticas descritas en las farmacopeas británica y americana y en el códex francés, así como todos los productos vegetales, animares o minerales de carácter oficinal. | ||
| 633-a. | Productos biológicos y opoterápicos (glandulares). | 0.40 |
| 633-c. | Granulados, comprimidos, tabletas, píldoras y grajeas (especialidades farmacéuticas y medicinas de patente). | 0.60 |
| 633-d. | Soluciones, emulsiones, jarabes medicinales y extractos (extractosacuosos, glicerinados, alcohólicos e ihidroalcohólicos, vestales u orgánicos); (especialidades farmacéuticas y medicinas de patente). | 0.60 |
| Numeral del Arancel de Aduana en Colombia | producto | Impuesto de Aduana en pesos colombianos, por kilo bruto. |
| 633-f. | Desinfectantes y antisépticos en pequeños envases, con nombre registrado. | 0.10 |
| 633-g. | Ungüentos o pomadas con fórmula conocida (especialidades farmacéuticas y medicinas de patente). | 0.50 |
| La importación de especialidades farmacéuticas y medicinas de patente queda sujeta a las disposiciones que dicte el Departamento Nacional de Higiene de Colombia. Es. entendido sin embargo que el Departamento Nacional de Higiene de Colombia para la importación, registro, licencia y venta de especialidades farmacéuticas o medicinas de patente, no exigirá ningún, requisito de certificación o formalidad que no sea posible obtener en los Estados Unidos de América por falta de la entidad federal debidamente autorizada para expedirlo. | ||
| 637 | Aguas o elíxires dentífricos, aromas, polvos y pastas para los dientes. | 0.65 |
| 639 | Perfumería y cosméticos no designados. | 6.50 |
| Según el numéral 639: almohadillas y papeles perturbados para la ropa, brillantinas, cosméticos, cremas para el pelo, la piel o las uñas, como la crema de perlas, de almendras, Simón, etc., crema Bella Aurora, extractos de olor, comúnmente llamados esencias para el pañuelo, que no sean aceites esenciales, esencias de agua de Florida y de Colonia, lociones perfumadas para el cabello, lociones perfumadas, tales como Flores de Amor, Gigalia, Canda, etc., que no vengan exclusivamente para el cabello; loción 'del doctor Ayer, perfumada, polvos perfumados para el tocador y los plumones para usarlos; tirites y afeites para el cabelló $ la barba; bay-rum. | ||
| 640 | Desinfectantes, insecticidas y fungicidas a base de fenol, de formal-dehído, etc., de jambón; veneno para cueros, etc. | 0.01 |
| Según el numeral 640: fenato de soda líquido, formol, 'tricresol, ete., creolina, cresil, ácido cresílico, cresol, cresodio, especifico Mc-Dougall líquido o sólido, y sus semejantes, carbolácena, similar de la creolina; desinfectante Activus, garrapaticida de Cooper, veneno para ratas,polvos medicinales para bestias, Kresokrésol, Urephol, medicamentos para animales (fluido gaseoso, embrocación química blanca), ungüentos para mataduras y para gusanos, purgante rojo y remedios semejantes para animales, sanador de Webbely, remedio de Humphry para ganado. Cuando los desinfectantes o antisépticos mencionados en este numeral se importen en envases pequeños con nombre registrado, para la venta al detal, se gravarán por el numeral 633-f. | ||
| 643 | Resina de pino, colofonia, pez rubia. | 0.01 |
| 648 | Aguarrás o esencia de trementina y los sustitutos, como la leptina. | 0.12 |
| 717 | Productos químicos aplicables a la industria, no mencionados expresamente. | 0.10 |
| Según el numeral 717: cemento para pegar cuero, cemento líquido para pegar loza y cristal. | ||
| 721 | Pólvora negra para cacería | 0.40 |
| Según el numeral 721: pólvora para minas. | ||
| 738 | Colores químicos sin preparar, no especificados en otra parte de la tarifa. | 0.12 |
| Según el numeral 738: azul de Prusia y ultramar, carmín, bermellón, verde cromo, amarillo cromo, óxido rojo de hierro en polvo, | ||
| 739 | Tintas para imprenta y para litografía. | 0.01 |
| 741 | Otros colores preparados. | 0.12 |
| Según el numeral 741: bronces (polvos para broncear), albayalde, blanco de cinc, óxido rojo de hierro con aceite. | ||
| 743 | Barnices, esmaltes no mencionados en otra parte de la Tarifa. | 0.12 |
| Según el numeral 743: esmalte para aplicar en frió a base de silicato; lacas, esmalte, sapolín, esmalte de oro o plata. | ||
| 750-a. | Cera de parafina para usos industriales. | 0.05 |
| 756 | Aceite y grasas no mencionados en otra parte de la Tarifa, trabajados, pasta lubricante pqra máquinas, carruajes, etc. | 0.06 |
| Según el numeral 756: aceites y grasas preparados, mezclados, lubricantes, aceites y grasas preparados para curtiembre, como las llamadas de gras, cremolina, acidolina, etc. | ||
| 763-a. | Jabón en crema para afeitar cuando se importe en tubos originales flexibles (colapsibles). | 1.00 |
| 765 | Productos para limpiar, quitar manchas, impregnar, embetunar, etc., a base de esencia de trementina, de bencina, etc., tales como el betún, cremas y grasas para calzado, negro para cueros, pastas, pomadas y polvos para limpiar metales, etc., cera preparada para lustrar pisos. . | 0.20 |
| Según el nunaeral 765: ladrillos para limpiar metales. | ||
| 766 | Tabaco en rama, picadura | 5.00 |
| 768 | Tabaco en cigarrillos | 5.00 |
| 776 | Bombillas para luz eléctrica incandescente, arcos voltaicos, pilas para lámparas eléctricas de bolsillo. | 0.06 |
| 777 | Lámparas eléctricas de bolsillo, con o sin pilas. | 0.40 |
| 786 | Lápices negros o de color | 0.21 |
| Según el numeral 786: minas para lapiceros, lapiceros, portaplumas (de oro, plata o platino, véase el numeral 477), | ||
| 790 | Cintas entintadas para máquinas de escribir. | 0.15 |
Artículo 2° Estas variaciones regirán para los artículos o productos naturales o manufacturados de los Estados Unidos de América, y para los artículos o productos naturales o manufacturados de otras naciones que hayan celebrado con Colombia tratados o convenios que contengan en materia de derechos de aduana la cláusula de la nación más favorecida en su forma incondicional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1936
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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