Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Nariño consigno en la Tesorería General de la República la suma de $ 15.000, proveniente de sobrante girado para los damnificados por el terremoto ocurrido en dicho Departamento en el año de 1939, según consta de certificación expedida por la Contraloría General, en oficio número 7095, del 26 de abril próximo pasado,
Que la Ley 57 de 1936, "por la cual se asocia la República a la celebración del IV Centenario de la fundación de la ciudad de Pasto," dispone que la Nación contrubuirá con la cantidad de $ 200.000, y autoriza al Gobierno para abrir créditos administrativos y arbitrar recursos con dicho fin; y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable para la apertura de crédito al Presupuesto vigente, por la cantidad indicada, con destino a los gastos de la celebración del IV Centenario de la fundación de la ciudad de Pasto,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de $ 15.000, consignada en la Tesorería General por el Depratamento de Nariño, proveniente de sobrante de lo girado para los damnificados por el terremoto ocurrido en dicho Departamento en el año de 1936, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PUGLICAS
Presupuesto extraordinario.
| Capítulo 103, artículo 1609. Para la celebración del IV Centenario de la ciudad de Pasto, de conformidad con las disposiciones de la Ley 57 de 1936 | $ 15.000.00 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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