Por el cual se reglamenta la inversión de una partida

Rango Decreto
Publicación 1953-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, para la presente vigencia, en el Capítulo 122 artículo 1864, se apropió la suma de $ 100.000.00 para las obras de pavimentación en las calles del Municipio de Cerrito, Valle (Ley 148 de 1948).

Que es necesario reglamentar la inversión de tal suma,

DECRETA:

Artículo 1°. La partida apropiada en el Capítulo 122, artículo 1864 del Presupuesto de gastos vigente se entregara al Tesoro Municipal de El Cerrito (Valle).
Artículo 2°. Como requisito previo indispensable para la entrega de los fondos de que trata el artículo anterior, el Tesorero del Municipio de El Cerrito (Valle) deberá garantizar el manejo mediante fianza debidamente aprobada por la Contraloría General de la República.
Artículo 3°. El Tesorero del Municipio de El Cerrito (Valle) deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos que reciba de la Nación, de conformidad con las disposiciones vigentes o de las que para este caso se dicten especialmente.
Artículo 4°. Los fondos nacionales que se giren al Tesorero del Municipio de El Cerrito (Valle), para la obra a que se refiere el considerando de este Decreto, no podrán emplearse en fines distintos.
Artículo 5°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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