por el cual se modifica, en cuanto a denominacion de la condecoracion, el Decreto número 784 de 1969
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
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- Que por Decreto número 784 de 1969, se estableció una condecoración denominada "orden de Mérito Agrícola", destinada a premiar a personas naturales o jurídicas que presten o hayan prestado servicios eminentes a la Nación en los sectores de la agricultura y actividades similares, la cual podrá, igualmente, otorgarse a representantes de misiones extranjeras o internacionales que para el progreso de Colombia, contribuyan o hayan contribuido al fomento, desarrollo y comercialización de productos agrícolas y demás industrias similares.
-
- Que habiendo sido el señor General y el doctor Rafael Uribe Uribe, autor intelectual de la Ley 25 de 1913, en la cual se incluye, por primera vez, dentro de los Despachos Ejecutivos, el de Agricultura y Comercio,
decreta:
Artículo primero. La condecoración "Orden del Mérito Agrícola", creada por el Decreto número 734 de 1969, en adelante se denominará Orden del Mérito Agrícola Rafael Uribe Uribe.
Artículo segundo. En los términos anteriores entiéndase modificado, en cuanto se refiere a la denominación de la condecoración, el Decreto número 734 de 1969.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Armando Samper Gnecco, Ministro de Agricultura.
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