Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 800.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Defensa por $ 800.000.00 para la construcción de alojamiento de suboficiales transeúntes de la Sección del Club Militar, denominida "Club Militar de Suboficiales de las Fuerzas Militares", de que trata el Decreto número 1826 de 1962;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1970, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1971 por $ 449.235.121, de los cuales se utilizan $ 800.000.00, para financiar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificada de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Recursos de capital.

CAPITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 165. - Superávit fiscal de 1970 $ 800.000
Suma el recurso $ 800.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de Inversión.

ministerio de defensa nacional

CAPITULO 580

Ministerio de Defensa Nacional.

Programa 583

Vivienda Fiscal.

Inversión directa.

(Recursos ordinarios)

520, - 152. Artículo 5306-A. Construcción de alojamientos papara suboficiales transeuntes de la Sección del Club Militar de Suboficiales de las Fuerzas Militares, de que trata el Decreto número 1826 de 1962 $ 800.000
Suma el recurso $ 800.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli.

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