Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Salud Pública), por $ 78.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar 1a buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 123 de 1972, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y por lo tanto disponible la cantidad de $.78.000 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 10 de 1972, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 231
Ministerio de Salud Pública.
Programa 256
Aportes para el desarrollo regional a Instituciones de Asistencia Social.
Transferencias.
Aportes para sostenimiento de Instituciones de Asistencia Social en Departamentos e Intendencias.
| 203, 336, 412. Artículo 2521. Departamento del Valle | 78.000 | ||
|---|---|---|---|
| Ordinal 27. Cali: Sala-Cuna de la Valvanera | $ | 78.000 | |
| Suma el contracrédito | $ | 78.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata, el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Ministerio de Salud Pública.
Programa 256.
Aporte para el desarrollo regional a Instituciones de Asistencia social.
Transferencias.
Aportes para sostenimiento de instituciones de asistencia social en Departamentos e Intendencias.
| 203, 336, 412. Artículo 2521. Departamento del Valle | $ | 78.000 | |
|---|---|---|---|
| Ordinal 44. Cali: Guardería Niño Jesús de Praga | $ | 78.000 | |
| Suma el crédito | $ | 78.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
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