Por el cual se derogan varios de carácter legislativo, sobre asuntos fiscales y se determinan las disposiciones que deben regir sobre derechos de exportación de metales preciosos

Rango Decreto
Publicación 1903-02-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

Y en uso de sus facultades constitucionales,

Decreta:

Art. 1°. Deróganse los siguientes Decretos de carácter legislativo:

Bolívar;"

Art. 2°. Los derechos de exportación de metales preciosos serán los determinados en el artículo 6° del Decreto número 722 de 1° de Mayo de 1902 (Diario Oficial número 11671), y se pagarán en la forma indicada en el artículo 7° del mismo Decreto.
Art. 3°. Los particulares que hayan anticipado fondos en oro al Gobierno, de acuerdo con el artículo 5° del Decreto número 1424, de 20 de Septiembre de 1902, tendrán derecho a que se les devuelvan las cantidades sobrantes.

Parágrafo. Del mismo modo serán devueltas a los exportadores las cantidades que, en calidad de empréstito, hayan entregado al Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 9° de dicho Decreto.

Art.4°. El presente Decreto regirá desde la fecha en que llegue a conocimiento de los respectivos Administradores de Aduana de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de Enero de 1903.

josé manuel MARROQUÍN.

El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho, Antonio Gutiérrez Rubio-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, José Joaquín Casas-El Ministro de Hacienda, José Ramón Lago-El Ministro de Guerra, Arístides Fernández-El Ministro del Tesoro, Francisco Mendoza P.

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