En desarrollo del decreto ejecutivo número 37 de 11 de los corrientes

Rango Decreto
Publicación 1906-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.° Que el Decreto ejecutivo número 37 de 11 de los corrientes dio funciones de Administradores principales de Correos á los Agentes postales de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta ;

2.° Que con este motivo dichas Agencias postales quedan encargadas de pago del personal y material de las Oficinas postales y telegráficas de los Departamentos respectivos, y que se hace preciso determinar claramente cuáles son las oficinas subalternas que corresponden á cada una de las principales indicadas en cuanto á pagos y rendición de las cuentas, y en vista de las condiciones especiales de las oficinas de la Costa Atlántica,

decreta :

Artículo 1.° Desde el mes de Enero de presente año corresponde á los Agentes postales de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta revisar é incorporar en las suyas las cuentas y hacer los pagos respectivos de las oficinas que á continuación se expresan, asi :

En la agencia postal de Barranquilla :

Amparo, Aracataca, Aguachica, Calamar, Candelaria, Carolina, Cerro de San Antonio, Ciénaga, Doña Juana, Gamarra, González, Guamal, La Gloria, Los Negritos, Magangué, Medialuna, Mompós, Piñon, Pivijay, Puebloviejo, Plato, Puerto Colombia, Puerto Niño, Remolino, Riofrío, Rio de Oro, Sabanalarga, Sitionuevo, Simaña, Tamalameque, Talaigua, Teorama, Usiacurí y Sambrano.

En la Agencia postal de Cartagena :

Arjona, Buenavista, Carmen (Bolívar), Cartagena, Cereté, Cíenagade Oro, Corozal, Chimá, Chinú, Gúamo (Bolívar), Hatoviejo, Lorica, Montería, Ovejas, Sahagún, San Andrés, San Estanislao, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, Sampués, Sinú, Sincelejo, Tolú y Villanueva (Bolívar).

En la Agencia postal de Santa Marta :

Calavazo, Don Diego, Santa Marta, Camarones, Chiriguaná, Dibulla, Fonseca, Palomino, Riohacha, San Juan de Cesar, Tomarrazón y Villanueva (Magdalena).

Artículo 2.° Los pagos á que se refiere el presente Decreto se harán de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto número 43 de 17 de Enero de 1905 en desarrollo de la Ley 50 de 1904, y con la Resolución número 49 de 15 de Febrero de 1905 de la Dirección general de Correos y Telégrafos.
Artículo 3.° El Ministerio de Hacienda y Tesoro, de acuerdo con la Dirección general de Correos y Telégrafos, dictará las órdenes correspondientes para que los Administradores de las Aduanas respectivas remesen á los Agentes postales indicados las sumas necesarias para atender la pago de las oficinas enumeradas en el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 26 de Enero de 1906.

R. REYES

El Ministerio de Gobierno,

gerardo PULECIO

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