Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1912, imputable al departamento de Instrucción Pública

Rango Decreto
Publicación 1912-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto nacional de gastos

del año económico de 1912, imputable al departamento de Instrucción Pública.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en vista del expediente formado en el Ministerio de Instrucción Pública con el objeto de solicitar la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en su sesión del día 17 del presente mes,

DECRETA:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos para el año económico de 1912 un crédito extraordinario por la suma de quince mil seiscientos catorce pesos ($15,614), con las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

Capítulo 64.

Departamento Escolar del Magdalena.

Artículo 386 A. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses, así:

1.° De la Directora Profesora, á $78 mensuales $ 858
2.° De la Subdirectora Profesora, á $58 mensuales 638
3.° De la Directora de la Escuela anexa, Profesora de Pedagogía, á $45 mensuales. 495
4.° De dos Celadoras Profesoras, á $38 mensuales cada una 836
5.° Hasta de seis Profesores, á $18 mensuales cada uno 1,188
6.° De la Portera, á $12 mensuales 132 __ 4,147
Artículo 386 B. Para pensiones alimenticias de seis empleadas, á $10 mensuales cada una, en once meses $ 660
Artículo 386 C. Para pensiones alimenticias hasta de treinta alumnas becadas, á $10 mensuales cada una, en diez meses. 3,000 __ 7,807

Capítulo 66.

Departamento Escolar del Norte de Santander.

Artículo 393 A. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses, así:

495

836

$

660

3,000

7,807

Artículo 2.° Por el Ministerio de Instrucción Pública se dará cumplimiento oportuno á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 20 de Enero de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,

ricardo HINESTROSA DAZA

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