Por el cual se fijan el personal y asignaciones del Ministerio de Agricultura y Comercio, se señalan funciones a los empleados que se crean, se fija la nueva orientación del Ministerio y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1936-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le otorga la Ley 100 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto el personal y asignaciones del Ministerio de Agricultura y Comercio, serán los siguientes:

Despacho del Ministro

Mensuales. Mensuales.
Ministro, a $ 570
Secretario Privado, a 120
Taquígrafo, a 100
Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales.
Secretario General, a 350
Subsecretario Jefe de Personal, a 230
Auxiliar, a 100
Jefe de Publicaciones, a 100
Distribuidor de Publicaciones, a 50
Proveedor General 130
Traductor, a 120
Mecanógrafo, a 80
Portero, a 70
Tres Carteros, cada uno a 45
Dos Conserjes vigilantes, cada uno, a 80
Chofer 80
Sección de Contabilidad y Caja. Sección de Contabilidad y Caja. Sección de Contabilidad y Caja.
Jefe, a 190
Ayudante, a 90
Habilitado Pagador, a 180
Departamento de Agricultura. Departamento de Agricultura. Departamento de Agricultura.
Jefe, a 280
Secretario, a 140
Mecanógrafo, a 80
Sección de divulgación y fomento agrícola. Sección de divulgación y fomento agrícola. Sección de divulgación y fomento agrícola.
Inspector de Agrónomos y Granjas, a 100
Agrónomo encargado de semillas y maquinaria, a 150
Agrónomo encargado de consultas, a 150
Dos Mecanógrafos, cada uno a 80
Un repartidor de semillas, a 70
Dos Ayudantes, cada uno a 45
Fitopatólogo, a 200
Entomólogo, a 200
Botánico, a 150
Ayudante Dibujante, a 80
Veinticuatro Agrónomos Regionales, cada uno. a 140
Sección Técnica. Un Técnico de algodón Sección Técnica. Un Técnico de algodón Sección Técnica. Un Técnico de algodón
Dos Agrónomos Ayudantes, cada une, a 130
Un Técnico de arroz Un Técnico de arroz Un Técnico de arroz
Dos Agrónomos Ayudantes, cada uno, a 130
Un Técnico de trigo Un Técnico de trigo Un Técnico de trigo
Dos Agrónomos Ayudantes, cada uno, a 130
Un Técnico de tabaco Un Técnico de tabaco Un Técnico de tabaco
Dos Agrónomos Ayudantes, cada uno, a 130
Departamento de Ganadería. Departamento de Ganadería. Departamento de Ganadería.
Jefe, a 280
Secretario, a 140
Mecanógrafo, a 80
Sección de divulgación y servicios veterinarios. Sección de divulgación y servicios veterinarios. Sección de divulgación y servicios veterinarios.
Inspector General de Servicios Veterinarios, a 160
Veterinario de consultas, a 160
Zootécnico de registros genealógicos, a 120
Catorce Veterinarios Regionales, cada uno a 140
Técnico especialista en zootecnia, a Técnico especialista en zootecnia, a Técnico especialista en zootecnia, a
Departamento de Comercio. Departamento de Comercio. Departamento de Comercio.
Jefe, a 280
Secretario, a 140
Mecanógrafo, a 80
Director Nacional de Turismo, a 160
Encargado del mimeógrafo, a 80
Ayudante, a 50
Sección de Información Comercial. Sección de Información Comercial. Sección de Información Comercial.
Jefe, a 160
Ayudante, a 100
Dos Mecanógrafos, cada uno a 80
Cuatro Visitadores, cada uno a 100
Sección de Propiedad Industrial, Sección de Propiedad Industrial, Sección de Propiedad Industrial,
Jefe, a 100
Secretario, a 110
Sección de Cámaras de Comercio. Sección de Cámaras de Comercio. Sección de Cámaras de Comercio.
Jefe, a 120
Ayudante, a 80
Mecanógrafo, a 75
Departamento de Economía. Departamento de Economía. Departamento de Economía.
Jefe, a 280
Secretario, a 140
Siete Visitadores, cada uno a 150
La Picota. La Picota. La Picota.
Director, a 200
Agrónomo eugenista 150
Veterinario, a 150
Chofer, a 60
Estaciones de Experimentación y puestos zootécnicos. Estación de Bolívar. Estaciones de Experimentación y puestos zootécnicos. Estación de Bolívar. Estaciones de Experimentación y puestos zootécnicos. Estación de Bolívar.
Director, a 220
Veterinario zootécnico, a 170
Agrónomo, a 170
Secretario Tesorero, a 150
Estación de Los Llanos Orientales. Estación de Los Llanos Orientales. Estación de Los Llanos Orientales.
Veterinario zootécnico, a 150
Ayudante Contador, a 100
Estación de Casanare. Estación de Casanare. Estación de Casanare.
Veterinario, a 150
Ayudante Contador, a 100
Estación de Valledupar. Estación de Valledupar. Estación de Valledupar.
Veterinario, a 150
Ayudante Contador, a 100
Estación de selección de ganado blanco-orejinegro. Estación de selección de ganado blanco-orejinegro. Estación de selección de ganado blanco-orejinegro.
Veterinario, a 150
Ayudante Contador, a 100
Granja Lanar de la Cordillera Central.
Director Técnico, a 200
Veterinario Ayudante Contador, a 150
Comisiones de desecación y riego. Desecación de Sogamoso. Comisiones de desecación y riego. Desecación de Sogamoso. Comisiones de desecación y riego. Desecación de Sogamoso.
Ingeniero primer Ayudante, a 220
Ingeniero segundo Ayudante, a 200
Ingeniero Topógrafo, a 100
Dibujante, a 120
Desecación y riego del Valle del Canea. Desecación y riego del Valle del Canea. Desecación y riego del Valle del Canea.
Jefe Ingeniero, a 260.00
Ingeniero primer Ayudante, a 220
Ingeniero segundo Ayudante, a 200
Ingeniero Topógrafo, a 160.00
Dibujante, a 120
Meteorología. Meteorología. Meteorología.
Jefe, a 140
Tres Ayudantes, cada uno a 90
Director del Observatorio Nacional de San Bartolomé 100
Ayudante, a 50
Sanidad vegetal. Sanidad vegetal. Sanidad vegetal.
Jefe, a 180
Siete Inspectores de sanidad vegetal, cada uno a 100
Sanidad pecuaria. Sanidad pecuaria. Sanidad pecuaria.
Cinco Inspectores de sanidad pecuaria, cada uno a 140
Instituto Agrícola Nacional. Instituto Agrícola Nacional. Instituto Agrícola Nacional.
Director, a 250
Subsecretario, a 180
Cajero Contador, a 140
Bibliotecario Almacenista, a 120
Mecanógrafo, a 60.00
Portero, a 50
Escuela de Medicina Veterinaria. Escuela de Medicina Veterinaria. Escuela de Medicina Veterinaria.
Rector, a 200
Secretario Cajero Contador, a 180
Almacenista Ayudante Contador, a 70
Jefe del laboratorio de enfermedades infecciosas 180

Las remuneraciones de los técnicos especialistas en zootecnia y en cultivos de algodón, arroz, trigo y tabaco serán fijados posteriormente en cada caso por el Gobierno.

Artículo 2° El Subsecretario del Ministerio reemplazará al Secretario General en sus fallas accidentales, y tendrá el carácter de Jefe del personal y a él corresponderá la fiscalización de la asistencia y la conducta de éste.
Artículo 3° Los Jefes de Departamentos, además de las funciones que les señala el artículo 80 de la Ley 4ª de 1913, tendrán bajo su inmediato cuidado las siguientes materias:

El de Agricultura: el Instituto Agrícola Nacional; las cuatro comisiones técnicas de cultivos que por este Decreto se establecen; las estaciones experimentales nacionales; lo referente a granjas departamentales y sociedades de agricultores; la comisión de sanidad vegetal; la sección de meteorología; la distribución de maquinarias, semillas e insecticidas y el servicio ambulante de agrónomos.

El de Ganadería: la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria; los centros de selección de ganado vacuno; la granja do ganado lanar; el control de los técnicos de ganadería; la sanidad pecuaria; el servicio ambulante de veterinarios y el control de los almacenes de drogas.

El de Comercio: la Dirección de la Revista Comercial; el fomento del turismo; las cámaras de comercio; la formación del Directorio Comercial; y lo referente a propiedad industrial, pesas y medidas, y control de alimentos.

El de Economía: dirigirá un departamento destinado al estudio de los terrenos del país en cuanto a riquezas naturales, constitución del suelo, productividad y marcha de las cosechas, frutos y cultivos peculiares de cada región, y a la colección de todos aquellos otros datos que influyan en la orientación de la política agrícola y pecuaria que no puedan obtenerse en las oficinas de estadística de la Contraloría General. Este Departamento se mantendrá en contacto con dichas oficinas de estadística, con los Consejos Nacionales y Departamentales de Economía, con el Tribunal de Aduanas y con las Asociaciones de Agricultores, Ganaderos e Industriales; intervendrá en la clasificación de grupos y fijación de precios de algodón, copra y demás producidos que la ley señale; revisará pesas, medidas, y en generaL, las transacciones de productos nacionales para proteger a los agricultores, y establecerá conexiones entre éstos y los institutos de crédito agrario; además controlará la utilización de la maquinaria y los enseres que haya cedido o ceda el Ministerio a entidades y a particulares, así como también el empleo de las semillas distribuidas, y levantará el inventario de todo el equipo agrícola del país que pertenezca al Ministerio.

Artículo 4° El Ministerio dedicará preferente atención, a saber: algodón, trigo, arroz y tabaco, al frente de cada uno de los cuales estará una comisión técnica dotada de todos los elementos necesarios para su labor e integrada por un Jefe Técnico, dos Agrónomos Ayudantes y el número de Auxiliares que fuere menester. Corresponde a esas comisiones recorrer el país y rendir al Ministerio un informe detallado sobre cada Departamento en relación con suelos, climatología, variedades cultivadas, zonas apropiadas, métodos de cultivo usados, métodos recomendables, estadística de producción y de consumo, vías de comunicación, fletes, brazos, plagas y enfermedades y control de éstas, maquinarias usadas en los establecimientos industriales, de las zonas y estudio económico del cultivo. Además presentarán un estudio general del país que abarque todos los aspectos de las industrias algodonera, arrocera, triguera y tabacalera y un plan para el fomento de los cuatro cultivos con sus correspondientes presupuestos. Las comisiones colaborarán en los trabajos de las granjas departamentales y estaciones nacionales señalando el plan que debe desarrollarse en relación con el correspondiente cultivo, y bajo su dirección estarán los trabajos experimentales y de demostración que en ellas se adelante en cada ramo.

Estos informes serán publicados en sendos volúmenes que comprendan todo lo relacionado con las condiciones actuales y posibilidades futuras de los cuatro cultivos en Colombia.

La comisión de algodón llevará a cabo la clasificación de las variedades cultivadas en cuanto a largo, resistencia y calidad de fibras de algodón se refiera. Además adelantará" los trabajos de selección de los tipos de algodón nacional y ensayará las variedades extranjeras que estime conveniente.

Las comisiones de trigo y arroz harán la clasificación de las variedades cultivadas actualmente a fin de estandarizar los tipos comerciales de grano.

La comisión de tabaco clasificará las variedades cultivadas, precisará los métodos recomendables para la producción del tabaco, para el consumo nacional y para la exportación; estudiará los métodos de beneficio de la lioja usados y las prácticas recomendables en relación con caneyes, fermentación, clasificación, etc. Además, en su informe general recopilar los datos de la legislación rentística, organización, administración y recaudo de la renta en cada Departamento.

Artículo 5° El especialista en zootecnia del Departamento de Ganadería se encargará del estudio de las especies y razas extranjeras que puedan aclimatarse en las diferentes zonas del país, de acuerdo con las condiciones climatológicas y rendimiento de cada una de ellas. Sugerirá las reformas que estime convenientes para la organización de las granjas ganaderas nacionales y las reformas que convengan en las de carácter departamental. Estudiará la conveniencia del incremento de la raza Zebú en las zonas cálidas del territorio nacional. Iniciará la publicación de una cartilla en la que se den las indicaciones de puntaje en la calificación de las razas ya aclimatadas en Colombia. Estudiará detenidamente las razas llanera, sanmartinera, blanca o rojinegray si sinuana, para fijar el tipo de perfección en cada una de ellas y preparará al fin del año, como los técnicos anteriores, un estudio en el cual se recopilen los flatos útiles para ganadería en Colombia.
Artículo 6° Los Inspectores de agrónomos y granjas y de servicios veterinarios controlarán los servicios respectivos en cada una de las zonas agronómicas y veterinarias de la República; visitarán todas las regiones del país e informarán al Jefe del Departamento correspondiente de las reformas que deban hacerse. El Inspector de servicios veterinarios elaborará, además, un proyecto de higiene de policía sanitaria en relación con las enfermedades infecciosas y con la higiene, inspección de carnes y productos de origen animal.
Articulo 7° Habrá en cada uno de los Departamentos, en cada Intendencia y en cada Comisaria un Agrónomo Regional encargado de servir de agente directo del Ministerio para las labores generales de fomento agrícola en su zona. De acuerdo con los estudios que el Ministerio tiene de las necesidades principales de cada región, dedicarán los agrónomos regionales especial atención al fomento de uno o dos cultivos, sin desatender los demás; mantendrán estos empleados Lina constante información sobre costo aproximado de producción de los distintos artículos agrícolas. Prestarán estrecha cooperación a las entidades de crédito oficiales, sirviendo de avaluadores de éstas y fiscalizando las inversiones de los fondos; trabajarán en armonía con la Secretaria de Agricultura, granjas departamentales y sociedades de agricultores. Comprobarán el servicio prestado a los agricultores por medio de las tarjetas de control establecidas por el Departamento de Agricultura.

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