Por el cual se dispone el envío de las publicaciones oficiales a la Biblioteca Nacional para el servicio de canjes internacionales

Rango Decreto
Publicación 1937-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. De todo libro, folleto, revista, etc., que se edite en la Imprenta Nacional, se enviarán por el Almacén General de Publicaciones a la Oficina de Canjes de la Biblioteca Nacional, cien (100) ejemplares, los cuales serán tomados de la edición respectiva.

En el caso de que la impresión de tales producciones se haga en imprenta particular por cuenta del Estado, el Ministerio o la entidad que la hubiere contratado enviará a la misma Biblioteca los cien (100) ejemplares atrás indicados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de enero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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