Por el cual se dispone el envío de las publicaciones oficiales a la Biblioteca Nacional para el servicio de canjes internacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que es muy conveniente para el país el intercambio de las publicaciones oficiales con los países con los cuales el Gobierno mantiene relaciones de amistad; y
- 2º Que el Director de la Biblioteca Nacional desea corresponder a los envíos que se le hacen por las instituciones similares de otros países y ha solicitado que se destine para ese efecto determinada cantidad de ejemplares de las publicaciones que se hacen por la Imprenta Nacional o por las imprentas particulares, por cuenta del Tesoro Nacional.
DECRETA:
Artículo único. De todo libro, folleto, revista, etc., que se edite en la Imprenta Nacional, se enviarán por el Almacén General de Publicaciones a la Oficina de Canjes de la Biblioteca Nacional, cien (100) ejemplares, los cuales serán tomados de la edición respectiva.
En el caso de que la impresión de tales producciones se haga en imprenta particular por cuenta del Estado, el Ministerio o la entidad que la hubiere contratado enviará a la misma Biblioteca los cien (100) ejemplares atrás indicados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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