Por el cual se determina el sobresueldo a que tiene derecho el personal naval que preste sus servicios en comisión en el Puerto de Manaos, en la República de Brasil

Rango Decreto
Publicación 1939-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO UNICO. El personal de Oficiales, empleados navales, clases y marinería e individuos de tropa de Infantería de Marina que por necesidades del servicio se encuentra en comisión en el puerto de Manaos, en la República del Brasil, tendrá derecho a recibir un sobresueldo del veinticinco por ciento (25 por 100), mientras permanezca en el puerto mencionado.

PARAGRAFO. Esta disposición es aplicable al pesronal que ha permanecido en comisión en el puerto de Manaos con anterioridad a la fecha del presente Decreto, siempre que no haya recibido sueldos en dólares de acuerdo con lo que disponía el Decreto número 1084 de 1935.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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