Por el cual se cambia la destinación de parte del producto de un impuesto y se ordenan unas cesiones
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto legislativo número 2956 de 1955 fue gravado con un peso ($1.00) y proporcionalmente por fracción el consumo de cada botella de 720 gramos de licores destilados de producción nacional; y se destinó este impuesto a la Corporación Nacional de Servicios Públicos, como aporte de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, para que fuera invertido en las obras que ejecutará en dichas secciones, en cuantía igual a la de su producido en cada una de ellas;
Que por Decreto legislativo número 3144 de 1956 se reformó el Decreto 2956 citado, en el sentido de que el producto de ese impuesto ingresara directamente a la Corporación Nacional de Servicios Públicos, para que lo aplicara libremente a la ejecución de obras en los territorios de los Departamentos, Intendencias y Comisarías;
Que por Decreto número 1368 de 1957, reorgánico de los Institutos Nacionales de Crédito Territorial, de Fomento Municipal y de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, se distribuyó dicho impuesto, por partes iguales, entre estos dos últimos Institutos;
Que de acuerdo con los Decretos 3110 de 1954 y 1829 de 1955, sobre creación, organización y estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, entre los fines y atribuciones de esta Corporación está el de generar, transmitir y distribuir energía eléctrica en el territorio de su jurisdicción; y que de éste hace parte la jurisdicción territorial del Departamento del Valle del Cauca;
Que habiéndose encomendado a la Corporación Autónoma Regional del Cauca la función de producir, conducir y distribuir energía eléctrica en el Departamento del Valle del Cauca, el cincuenta por ciento (50%) de lo que produzca el expresado impuesto, en el Departamento del Valle, debe corresponder a esta Corporación a fin de que ella lo invierta en las obras de electrificación que realice en el mismo Departamento,
DECRETA:
Artículo primero. Cédese a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, con destino a las obras de electrificación que ella ejecute en el territorio del Departamento del Valle del Cauca, el cincuenta por ciento (50%) del producto del impuesto de consumo de licores destilados, de producción nacional, que se recaude en dicho Departamento a partir de la fecha de este Decreto.
El impuesto a que se refiere esta cesión es el que fue creado por el artículo 8º del Decreto 2956 de 1955; reformado por el artículo 5º del Decreto 3144 de 1956 y distribuído por los artículos 12, letra c), y 13 letra d), del Decreto 1368 de 1957.
Artículo segundo. El Departamento del Valle del Cauca entregará directamente a la Corporación Autónoma Regional del Cauca el producto del impuesto a que se refiere el artículo anterior.
Artículo tercero. Cédese también a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, en la cuantía y para el objeto indicados en el artículo 1º, el producto del impuesto en referencia, que corresponda a la presente o anteriores vigencias fiscales, y que a la fecha de este Decreto no haya sido entregado por el Departamento del Valle del Cauca al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o que se encuentre depositado en los bancos a favor del mismos (sic) Instituto, a la orden o en cuenta corriente.
El Departamento del Valle del Cauca y el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en cada caso, y con el lleno de las formalidades legales o estatutarias, entregarán a la Corporación Autónoma Regional del Cauca los fondos a que se refiere este artículo.
Artículo cuarto. El Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, previo cumplimiento de los requisitos estatutarios, cederá y endosará a la Corporación Autónoma Regional del Cauca:
- a) El crédito a su favor y a cargo de la Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá, Limitada, por la suma de cuatrocientos siete mil cuatrocientos cinco pesos con noventa y siete centavos ($407.405.97), crédito originado en el préstamo que con dineros procedentes del mencionado impuesto hizo el Instituto a la nombrada sociedad.
- b) Los cinco (5) pagarés a su favor y a cargo del Departamento del Valle del Cauca por valor total de novecientos setenta y nueve mil cuarenta y siete pesos con noventa y siete centavos (($979.047.97), de los siguientes valores y vencimientos: pagaré número 1, 20 de diciembre de 1957, por ciento noventa y cinco mil ochocientos nueve pesos con cincuenta y seis centavos ($195.809.56) moneda corriente; pagaré número 2, 20 de marzo de 1958, por ciento noventa y cinco mil ochocientos nueve pesos con cincuenta y nueve centavos ($195.809.59) moneda corriente; pagaré número 3, 20 de septiembre de 1958, por ciento noventa y cinco mil ochocientos nueve pesos con cincuenta y nueve centavos ($195.809.59) moneda corriente; pagaré número 4, 20 de noviembre de 1958, por ciento noventa y cinco mil ochocientos nueve pesos con cincuenta y nueve centavos ($195.809.59) moneda corriente; pagaré número 5, 20 de diciembre de 1958, por ciento noventa y cinco mil ochocientos nueve pesos con sesenta y un centavos ($195.809.61) moneda corriente.
Artículo quinto. Los fondos o valores que reciba la Corporación Autónoma Regional del Cauca, por razón de las cesiones y endosos de que tratan los artículos anteriores, tendrán la calidad de aportes del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico a la expresada Corporación.
Artículo sexto. Este Decreto rige desde su fecha y suspende y reforma las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 16 de abril de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén Piedrahita A. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Mayor General Pioquinto Rengifo. El Ministro de Justicia, José María Villarreal. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. El Ministro de Guerra, Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Salud Pública. Juan Pablo Llinás. El Ministro de Fomento, Harold Eder. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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