Por el cual se constituye el consejo nalcional consultivo para asuntos económicos y sociales
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el Consejo Nacional Consultivo para Asuntos Económicos y Sociales, cuya función será asesorar al Gobierno en el estudio de los problemas socio-económicos del país y coordinar las iniciativas tendientes a solucionarlos.
Artículo 2° El Consejo Nacional Consultivo para Asuntos Económicos y Sociales estará integrado así:
Doctor Mariano Ospina Pérez;
Doctor Carlos Lleras Restrepo:
Doctor Álvaro Gómez Hurtado;
Doctor Alfonso López Michelsen;
Doctor Alfonso Palacio Rudas, Presidente de la Comisión III del Senado de la República;
Doctor Alfredo Ríascos, Vicepresidente de la Comisión III del Senado de la República;
Doctor Gilberto Moreno T, Presidente de la Comisión V del Senado do la República;
Doctor Guillermo Niño Medina, Vicepresidente de la Comisión V del Senado de la República;
Doctor Miguel Escobar Méndez, Presidente de la Comisión III de la Cámara de Representantes;
Doctor Rafael Isidro Rodríguez, Vicepresidente de la Comisión III de la Cámara de Representantes;
Doctor Julio Ríascos, Presidente de la Comisión V de la Cámara de Representantes;
Doctor William Gil López, Vicepresidente de la Comisión V de la Cámara de Representantes;
Tres representantes designados por la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC);
Tres representantes designados por la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC);
Un representante designado por la Asociación Colombiana de Cooperativas.
Un representante designado por la Unión Cooperativa Nacional;
El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales;
El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes,
El Presidente de la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales;
El Presidente de la Sociedad de Agricultores;
El Presidente de la Asociación de Ganaderos:
El Presidente de la Asociación Bancaria;
El Presidente de la Asociación Nacional de Transportadores;
El Presidente de la Cámara Colombiana de la Construcción.
Artículo 3° El Gerente, los Subgerentes y el Jefe del Departamento de Investigaciones Económicas del Banco de la República, el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros y los Jefes de los Departamentos Administrativos de Estadística, de Planeación y Servicios Técnicos y del Servicio Civil, actuarán como Asesores del Consejo.
Artículo 4° Los Departamentos Administrativos de Estadística, de Planeación y Servicios Técnicos y del Servicio Civil, suministrarán al Consejo el personal técnico y de Secretaría que sea necesario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a diez y ocho de enero de mil novecientos sesenta y tres.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
Eduardo Uribe Botero.
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