Por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto 956 de 1977

Rango Decreto
Publicación 1977-06-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Adiciónase el artículo 1° del Decreto 596 de 1977, en el sentido de expresar que los cargos de Profesionales Universitarios V-22, Delegados Administrativos IV-21 y Promotores Universitarios V-22, contemplados en el mencionado artículo 1° podrán ser provistos en cualquier sitio del país, y los funcionarios así nombrados tomarán posesión ante la respectiva autoridad competente, de 'conformidad con lo dispuesto .por el Código de Régimen Político y Municipal.

Los funcionarios designados para desempeñar cualquiera de los cargos de que trata el inciso anterior de este Decreto, fuera de Bogotá, no tendrán derecho al reconocimiento ni al pago de viáticos y horas extras. Solamente se reconocerán viáticos y pasajes, cuando estos sean llamados oficialmente en comisión.

Artículo 2. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 16 de mayo de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de 1a. República,

Carlos del Castillo Restrepo

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Saturia Esguerra Portocarrero

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