Por el cual se aprueba el Acuerdo número 34 de septiembre 3 de 1979, emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR

Rango Decreto
Publicación 1980-02-04
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la ley,

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 34 de septiembre 3 de 1979, emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 34 DE 1979

(septiembre 3)

por el cual se determina la Planta de Personal de los Trabajadores Oficiales de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá,

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que el confiere el Decreto 940.de 1979,

acuerda:

Artículo 1° Adóptase para la Corporación Autónoma Regional de la Sabana, de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, la Planta de Trabajadores que a continuación se relaciona:
Número de cargos Denominación del empleo Clase
4 Aforador I
2 Aforador II
1 Aforador III
1 Auxiliar de Almacén I
2 Auxiliar de Almacén II
1 Auxiliar de Piscicultura I
1 Auxiliar de Piscicultura II
5 Auxiliar de Servicios Generales I
1 Auxiliar de Servicios Generales II
Número de cargos Denominación del empleo Clase
4 Auxiliar de Servicios Generales III
3 Ayudante de Administración "A" I
18 Ayudante de Administración "A" II
2 Ayudante de Administración "B"
1 Ayudante de Administración "C"
6 Cadenero I
9 Cadenero II
9 Cadenero III
2 Carpintero
39 Celador I
12 Celador II
12 Conductor "A" I
13 Conductor "A" II
10 Conductor "A" III
5 Conductor "B" I
5 Conductor "B" II
1 Coordinador de Taller
1 Inspector Forestal I
1 Inspector Forestal II
1 Inspector Forestal III
2 Inspector de Parques
2 Inspector de Obras I
2 Inspector de Obras II
2 Maestro de Obras
2 Mampostero I
1 Mampostero II
3 Mecánico
28 Obrero I
10 Obrero II
2 Operador de Lancha
1 Operador de Estación de Bombeo I
1 Operador de Estación de Bombeo II
6 Operador de Equipo Pesado I
6 Operador de Equipo Pesado II
7 Operador de Equipo Pesado III
4 Operador de Equipo Pesado IV
2 Soldador
1 Supervisor de Maquinaria
1 Técnico Forestal
3 Topógrafo I
3 Topógrafo II
4 Tractorista
1 Viverista I
3 Viverista II
3 Viverista III
Artículo 2° El Director Ejecutivo conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes procederá a designar el personal de trabajadores que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Acuerdo, Artículo 2° El Director Ejecutivo conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes procederá a designar el personal de trabajadores que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Acuerdo, Artículo 2° El Director Ejecutivo conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes procederá a designar el personal de trabajadores que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Acuerdo,
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Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la fecha de su aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional que llevará las firmas del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, del Jefe del Departamento Nacional de Planeación y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe apropiación presupuestal para cubrir el costo y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. E., a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

Comuníquese y cúmplase.

El Presidente de la Junta,

Eduardo Wiesner Durán.

El Secretario de la Junta,

Eugenia Ordóñez de Sanín.

Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de. 1980.

Comuníquese y cúmplase.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Eduardo Wiesner Durán.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

Digitó: CC52.507.183

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