Por el cual se dictan normas sobre subsidio de alimentación
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1º El subsidio de alimentación de los empleados públicos para quienes rige el Decreto extraordinario 3694 de 1981 y que devenguen asignaciones básicas no superiores a veintitrés mil seiscientos pesos, será de setecientos cincuenta pesos ($ 750.00) moneda corriente, pagaderos por las respectivas entidades.
No tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Parágrafo. Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que, conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982 y deroga el Decreto 306 de 1981 y las demás normasque le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
Laura Ochoa de Ardila.
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